Resolución 772/2020

Fecha de publicación07 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45116038-APN-GG#SSS, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605/2020 del 18 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 233 del 17 de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia General Nº 8 del 1 de junio de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 sus modificatorios y complementarios, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando al a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la población del país.

Que por el Decreto Nº 576/20, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de y “aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, restringiendo la autorización de actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el 17 de julio de 2020.

Que mediante el Decreto Nº 605/2020 se prorrogaron, con modificaciones, las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. En particular, dicha norma prevé en su artículo 12 “ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atención a lo establecido en el...

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