Resolución 753 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 753 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el EX-2016-01949779-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 25.467, la Ley N° 26.899, la Resolución N° 253 del 27 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Resoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 545 del 10 de septiembre del 2008, N° 469 del 17 de mayo de 2011, N° 622 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 438 del 29 de junio de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la implementación de todas las acciones inherentes a la puesta en marcha y a la aplicación de la Ley Nº 26.899.

Que Estado Nacional viene llevado adelante una política pública de desarrollo científico tecnológico de la REPÚBLICA ARGENTINA a través de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, una de cuyas estrategias es fortalecer las instituciones de investigación y desarrollo mediante la coordinación de esfuerzos y recursos del sistema científico tecnológico, la optimización del uso de sus activos físicos, la socialización de la información, la promoción de la formación del personal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones; y contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad.

Que en el marco de dicha política, se promueve la equidad de acceso a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del Estado Nacional.

Que esta política se inscribe en las iniciativas de datos abiertos que impulsa el Gobierno Nacional.

Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a la asociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al avance del conocimiento.

Que el modelo de Acceso Abierto implica que los usuarios de la producción científico-tecnológica pueden, en forma gratuita; leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.

Que la única condición que plantea el aludido modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición, es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.

Que el modelo de Acceso Abierto permite a la comunidad de investigadores poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, para darle mayor visibilidad, acceso y aprovechamiento a nivel nacional e internacional.

Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el con el objeto de establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Que asimismo, la ley antedicha determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional -entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.

Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica de los organismos e instituciones que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional.

Que la citada ley tiene como propósito principal facilitar a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, el Acceso Abierto al conocimiento científico producido como consecuencia de los procesos de investigación y desarrollo tecnológico financiados con fondos públicos.

Que en tal sentido, la Ley N° 26.899 establece que los organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico- tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.

Que la producción científico-tecnológica referida precedentemente abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación, incluyendo datos primarios de investigación.

Que el Artículo Séptimo de la Ley Nº 26.899 dispone que este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es la Autoridad de Aplicación de la misma.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, este organismo tiene -entre otras-, la función de implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicha Ley.

Que la Resolución SECTIP N° 253/02 aprueba la creación de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución MINCYT Nº 545/08 aprueba la continuidad de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio.

Que la Resolución MINCYT N° 469/2011 aprueba la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, con el objeto de conformar una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del Sistema.

Que asimismo es necesaria la creación de un Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, que permita registrar y brindar acceso abierto a toda documentación relativa a esta iniciativa.

Que, por lo expuesto, y como consecuencia de ello resulta menester incrementar la dotación de personal de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.

Que en el contexto hasta aquí descripto, y teniendo en cuenta que este Ministerio es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.899, corresponde en esta instancia el dictado de la presente medida a fin de aprobar las disposiciones que permitan la correcta aplicación de dicha ley, en armonía con el marco normativo interno ya existente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.899 y el artículo Nº 23 quinquies de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer que el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), actuará como instrumento técnico-operativo para el cumplimiento de las responsabilidades de este Ministerio emanadas de la Ley Nº 26.899, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la misma.

ARTÍCULO 2°

Aprobar la creación del "Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios Digitales" (Repositorio SNRD), que funcionará bajo la órbita del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el objeto de promover y difundir las políticas nacionales de Acceso Abierto que surjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26.899.

ARTÍCULO 3°

Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias a fin de dotar, al equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el personal idóneo que sea requerido para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°

Facultar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a:

  1. Dictar y actualizar las disposiciones referentes a la aplicación del reglamento que se aprueba mediante la presente, y velar por su cabal cumplimiento en el marco de las acciones del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES bajo su órbita;

  2. Asesorar a los organismos e instituciones alcanzadas por los Artículos y de la Ley N° 26.899 en la definición de sus políticas de acceso abierto de sus datos y publicaciones;

  3. Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales o internacionales que se consideren relevantes para realizar avances en materia de gestión de repositorios digitales, e incrementar la visibilidad y accesibilidad de la producción científico-tecnológica nacional a través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;

  4. Asesorar a las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzados por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899, respecto a la inclusión de cláusulas de Acceso Abierto en sus contratos con las instituciones y/o personas alcanzadas por los Artículos Primero, Segundo y Quinto de la mencionada Ley, a fin de garantizar la disponibilidad pública de los resultados de los proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos;

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR