Resolución 7523 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7523 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 2518/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en la ciudad de SANTA FÉ, provincia homónima.

Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que asimismo, la Resolución Nº 41-AFSCA/15 reglamentó el procedimiento para la formalización de las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, efectuadas en el marco del artículo citado en el considerando que antecede.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por la normativa precedentemente aludida, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias --cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma-- "...Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud...

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