Resolución 744/2015

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación24 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33198



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 744/2015Bs. As., 02/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.804/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 146/158 del Expediente N° 1.612.804/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 159 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, conforme el agrupe emergente de su personería gremial, que laboren en las plantas que la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA que se encuentren en la zona de actuación del sindicato signatario.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOS (2) años, a partir de su homologación.

Que respecto a lo pactado en el artículo 21 del presente instrumento sobre “aviso de enfermedad”, corresponde hacer saber a las partes que resulta aplicable de pleno derecho lo previsto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el artículo 36 último párrafo del convenio de marras, se deja sentado que sin perjuicio de lo allí pactado, resulta aplicable de pleno derecho lo establecido en el artículo 7° primer párrafo de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 59 del convenio de marras, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Qué asimismo, en relación con dicho aporte corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de dos años, establecido en el artículo 3° de dicho instrumento.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que a fojas 141 del Expediente N° 1.612.804/14 se constituye la Comisión Negociadora entre las partes del presente convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerando, quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN POR EL SECTOR SINDICAL y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 146/158 del Expediente N° 1.612.804/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 146/158 del Expediente N° 1.612.804/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.804/14

Buenos Aires, 03 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 744/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 146/158 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1452/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I:

TITULO PRELIMINAR

I.I) DEL OBJETO DE LA CONVENCION

ARTICULO 1°

Es objeto del presente convenio regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de todos los Trabajadores, sean estos obreros o empleados, promover el mantenimiento de las relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto entre los trabajadores y el empleador.

Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo es compatible con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscarán, en común, la correcta organización de las tareas y/o mejoramiento y modernización de la maquinaria y la adecuación de la mano de obra a la misma.

Lo precedentemente acordado tendrá como finalidad primordial, la realización plena del trabajador aceitero y su familia, en lo económico, social, educativo y consecuentemente favorecer la rentabilidad de la Empresa, promover la incorporación de tecnología que posibilite una mayor eficiencia del proceso productivo, incentivar las inversiones en equipos e instalaciones tendientes a una mayor oferta exportable de productos elaborados y mantener a la empresa en un alto nivel competitivo en el mercado.

A tales efectos y con el objetivo de mantener inalterable la paz social y las relaciones armoniosas y de mutuo respeto, se propenderá a incrementar los canales de comunicación como medios indispensables de evaluar el grado de alcance de los objetivos preestablecidos y que hacen concretamente a los intereses comunes.

CAPITULO II:

II.I) DE LAS PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 2°

Son partes de este Convenio Colectivo de Trabajo SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, con domicilio real en la calle Remedios Escalada de San Martín N° 233, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, por la parte sindical, y NIDERA S.A. con domicilio real en la calle Paseo Colón 505, piso 4, Capital Federal, por la parte empresaria.

CAPITULO III:

APLICACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA

III.I) DE LA VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 3°

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir su homologación, y hasta un periodo no mayor de dos (2) años de dicha fecha.

Las partes se reservan el derecho de convocar a las partes, ante la autoridad competente, antes del vencimiento, para reformar, reformular, rectificar y/o ratificar lo que al tratamiento de cualquiera de los artículos que integran el presente CCT se refiera.

III.II) DEL AMBITO DE APLICACION:

ARTICULO 4°

Declárense comprendidos en el régimen establecido por este Convenio Colectivo de Empresa, las tareas de obreros y empleados realizadas en todas las Plantas de Nidera S.A., que se encuentren en la Zona de Actuación del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Junín, que surge de Resolución Ministerial N° 455/12, y en un todo de acuerdo con Art. 5° de Ley 23.551 (LAS).

  1. Fábricas y/o refinerías de Aceites Vegetales, incluyendo Aceites de Oliva, de Uva y Esenciales, ya sea de elaboración total o parcial.

  2. Envasadores y/o fraccionadores de productos y/o subproductos oleaginosos elaborados.

  3. Los trabajadores que se desempeñan en las actividades enumeradas precedentemente, cuando éstas sean subsidiarias o accesorias de otras principales, a las que pertenezca el establecimiento, y se hallan comprendidos en las disposiciones del presente convenio, en tanto las condiciones de trabajo no se encuentren fijadas en otros regímenes convencionales.

  4. En aquellas fábricas de aceite que cuentan con sección jabonería se aplicará al personal ocupado en las mismas las disposiciones del presente convenio.

  5. Plantas de bio-diesel

III.III) DEL...

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