Resolución 74. Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

Resolución 74/2016

Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98.

Que a su vez, el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural.

Que a través de la implementación del referido programa se han aprobado proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la relación entre producción y reservas.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el "Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural" que implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el "Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida" con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que por la Resolución N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

Que, respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el "Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural" y el "Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida" creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establecieran en el futuro.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó el "Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección", que tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que el Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a aquellas empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al "Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural" o al "Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida", creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula.

Que el referido "Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección" creado por la Resolución N° 185/2015 a la fecha no fue reglamentado ni implementado.

Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a través del dictado del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.

Que mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido...

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