Resolución 7243 - E.

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7243 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente Nº 8428/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO lucen agregadas diferentes presentaciones, que trasladan inquietudes y pedidos efectuados por diversidad de actores públicos y privados, vinculados a la prestación de servicios TIC y ponen de manifiesto necesidades insatisfechas específicas --falta de cobertura de servicios TIC-- en distintos ámbitos geográficos que pueden considerarse una muestra de las carencias existentes en nuestro territorio.

Que el Artículo 21 de la ley N° 27.078 crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y dispone que el patrimonio del mismo será del Estado nacional.

Que a los fines de la instrumentación del Servicio Universal, el Artículo 24 establece que la Autoridad de Aplicación será el organismo competente para diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, y establecer sus categorías.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece que el contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes a los programas específicos, por medio de los cuales se aplicarán los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, serán definidos por la Autoridad de Aplicación, pudiendo ésta, a tales fines, encomendar la ejecución de los planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, a otras entidades, cumpliendo, en tales casos, con los mecanismos de selección que correspondan, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Que por medio de la Resolución ENACOM N° 2642/16, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal que establece en su Artículo 19 que El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica. b) Conectividad para Instituciones públicas. c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC. d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales. e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO). f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley 27.078.

Que, en tal marco normativo, por medio de la Resolución ENACOM N° 3597/16 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

Que así, resultan no sólo las particulares realidades y necesidades manifestadas por variados actores en diferentes puntos de nuestro país, sino también que el marco normativo vigente contiene herramientas que permiten canalizar tales cuestiones.

Que a partir de tales consideraciones y a los fines de viabilizar acciones que permitan avanzar en concreción de los objetivos del SERVICIO UNIVERSAL, se entiende procedente realizar una convocatoria en el marco del PROGRAMA DE CONECTIVIDAD (Resolución ENACOM N° 3597/16), dirigida a Licenciatarios de Servicios TIC, para la presentación de proyectos que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.

Que junto con la realización de la convocatoria que se propicia, para agilizar el mecanismo de presentación de los proyectos, se elaboró un instructivo así como un procedimiento y pautas metodológicas para el análisis, priorización y selección de los mismos y de las áreas a implementar.

Que los proyectos a presentarse deberán orientarse a: 1) Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps (Megabits por segundo) y, 2) Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la...

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