Resolucion 712

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

Adrián García, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la otra el Sr. Antonio CATTANEO por la UOM Secretariado Nacional y los Sres., Oscar Martínez, Juan Albarracin por la Seccional UOM Río Grande, con la asistencia letrada del Dr. Manuel MONSALVO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han acordado otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos del artículo 6 de la ley 24.241, de $ 50, al personal UOM que se encontraba prestando servicios en el mes de abril de 2007, con motivo del cierre del acuerdo salarial que alcanza a la totalidad de los trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en la ciudad de Río Grande exclusivamente, a pagarse no más allá del día martes 12 de junio de 2007.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 712/2007

Registro Nº 823/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 250.599/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARAARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que en el Acuerdo que por este acto se homologa, las partes signatarias pactaron una recomposición de los valores salariales abonados a los trabajadores de la actividad representada por la parte gremial.

Que como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, las partes convinieron el día 1 de abril de 2007.

Que en el mismo se ha convenido el pago de la bonificación extraordinaria por escolaridad, por única vez y con carácter no remunerativo, la cual estará sujeta a las condiciones de otorgamiento allí pactadas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 250.599/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 250.599/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto...

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