Resolucion 708

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Fecha de publicación09 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31214

Expediente Nº 1.184.812/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte y un días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 15.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD del ESTADO el Dr. Walter MARIANETTI, DNI 17.967.214 y Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO, MI 8.571.987, constituyendo domicilio en Santiago del Estero 126/40, piso 3, Capital Federal, con representación ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra, la representación EMPRESARIA MANIFIESTAN que atento la vigencia del art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. Decreto Nº 1110/05) el adicional especial acordado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del acto que otorgó el beneficio, solicitando consecuentemente la reanudación del plazo del art. 6 de la Ley 23.546 a los efectos de su homologación.

El actuante notifica a la representación empresaria que en virtud de lo requerido mediante Dictamen Nº 1589 de fecha 22/05/07 obrante a fs. 116, las actuaciones serán elevadas a la superioridad, previa posición de UPCN. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

Expediente Nº 1.184.812/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 16.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN el señor Alfredo OCARIZ, DNI 14.557.144.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra, la representación GREMIAL MANIFIESTA que toma vista y conocimiento de lo manifestado por la empresa a fs. 121., compartiendo lo manifestado por la misma. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.30 hs.

firmando el comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

e. 9/8 Nº 552.736 v. 9/8/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 702/2007

Registro Nº 816/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.520/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 65 de fecha 4 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.174.520/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T.

Nº 65/07 y registrado bajo el Nº 630/07, conforme surge de fojas 120/122 y 124 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 132/135 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº...

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