Resolucion 7028

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2007

Bs. As., 7/8/2007

VISTO el expediente N° 7382 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta instancia dictó la Resolución CNC N° 2557 de fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual se acordó la reinscripción de la firma DIFFER S.R.L. (RNPSP N° 808), en el marco del procedimiento aprobado por la Resolución CNC N° 1811/2005 Anexo I.

Que la reinscripción se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 30 de abril de 2007.

Que la aplicación sistemática de esos procedimientos ha importado una tarea de incorporación de información y verificación de la misma que naturalmente ha excedido los plazos anuales de inscripción previstos por el Decreto N° 1187/93.

Que en tales condiciones, elementales razones de celeridad y economía de trámites administrativos conllevan a extender ese plazo por un nuevo período anual, previa presentación de declaración jurada de la empresa en la cual manifiesta que no se ha modificado la información tenida en cuenta para la reinscripción, en este caso, instrumentado por Resolución CNC N° 2557/2006, y documentación modificatoria.

Que lo resuelto en el presente acto no inhibe la realización de los controles y verificaciones que sean necesarios respecto de la información proporcionada como sustento de la inscripción como prestador postal.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el vencimiento del plazo para que la firma DIFFER S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de abril de 2008.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto Nro. 1983/ 2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma DIFFER S.R.L. con el número OCHOCIENTOS OCHO (808), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/2005.

ARTICULO 2°

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio subsumible en la categoría básica de IMPRESOS, con medios propios en el ámbito de la Nº 31.217 12Martes 14 de agosto de 2007.

Estandarizar formularios para la solicitud de altas, bajas o modificaciones de accesos a los recursos de manera de contemplar todos los posibles requerimientos de un usuario.

Disponer la documentación administrativa e informáticamente organizada a los fines de establecer un sistema eficiente para los usuarios que operan en la red.

  1. ALCANCE El presente procedimiento será aplicado al control de acceso lógico a los siguientes componentes del ambiente informático:

    2.1- Información del Organismo 2.2- Plataformas de procesamiento (o sistemas operativos) 2.3- Bases de datos con información del Organismo 2.4- Sistemas que procesan información del Organismo 2.5- Servicios de red informática (ej.: correo electrónico, Internet, impresoras, etc.) 3. RESPONSABILIDADES 3.1. PROPIETARIO El propietario del este procedimiento es el Ing. Alberto Chedufau en su carácter de Responsable de Seguridad del Ministerio. Sus responsabilidades primarias son:

    3.1.1- Establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar el adecuado almacenamiento del presente documento.

    3.1.2- Definir los perfiles que tendrán acceso al documento.

    3.1.3- Asegurar la accesibilidad del documento para quienes necesiten consultarlo.

    3.1.4- Comunicar la existencia del documento y asesorar sobre el mismo a los responsables de su cumplimiento.

    3.1.5- Solicitar actualizaciones fuera del esquema normal.

    3.2. RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO Son responsables del cumplimiento del este procedimiento todos los empleados del Organismo, así como terceros que hagan uso de cualquier recurso informático perteneciente al mismo.

    3.3. RESPONSABLES DE ACTUALIZACION.

    El responsable de la actualización del presente procedimiento es el Ing. Alberto Chedufau en su carácter de Responsable de Seguridad del Ministerio. Su responsabilidad es revisar, actualizar en caso que corresponda, y archivar el presente documento de acuerdo al esquema de revisión y actualización establecido y a las solicitudes efectuadas por el propietario del mismo.

  2. REGIMEN DE REVISION Y ACTUALIZACION El presente documento será revisado semestralmente y actualizado en el caso de detectarse la necesidad de efectuar modificaciones que permitan mantenerlo actualizado en relación a la realidad de la estructura funcional y del ambiente informático.

  3. DESARROLLO De acuerdo a lo establecido en la Política de Seguridad, todos los usuarios tendrán un identificador único (ID de usuario) solamente para su uso exclusivo, de manera que las transacciones puedan rastrearse con posterioridad hasta llegar al individuo que las haya efectuado. Los identificadores de usuario no darán ningún indicio del nivel de privilegio otorgado.

    No se permite utilizar un mismo usuario identificador compartido para un grupo de personas. A continuación se definen términos que serán empleados en el presente procedimiento:

    Cuenta: se entiende por cuenta, al ID de usuario y su contraseña asociada que le permiten ingresar de forma autorizada a un entorno (de red, plataforma o sistema).

    Perfil: conjunto de permisos o funciones que puede realizar un usuario. Los perfiles se asocian a las cuentas de usuario.

    5.1. ALTA DE UN USUARIO El alta de una cuenta se realizará mediante los siguientes pasos:

    5.1.1. Forma:

    Se solicita a través de nota/memorandum a la Coordinación de Informática.

    5.1.2. Contenido:

    5.1.2.1- La misma deberá contener nombre y apellido del usuario.

    5.1.2.2- Sector en el que prestará servicios.

    5.1.2.3- Sistemas a los que debería tener acceso 5.1.2.4- Número de legajo o número de documento.

    5.1.3. Personas habilitadas para la solicitud de altas de usuarios:

    La solicitud de alta de usuarios, únicamente podrá ser efectuada por los Sres. Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores y Coordinadores de áreas.

    5.1.4. Documentación a presentar:

    Dicha nota/memorandum, deberá acompañarse de un formulario de 'Solicitud de alta de usuario'. (Ver 7.1. Anexo Formulario Solicitud / Modificación / Baja de Usuarios), que completará y firmará cada usuario en particular, con la aprobación de la autoridad que corresponda.

    El formulario puede ser bajado desde el siguiente sitio: http://www.portal.min/usuarios.pdf.

    PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACION DE USUARIOS PS-ADMUSU-001

    PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACION DE USUARIOS Información del documento:

    Nivel de Criticidad Baja Fecha 26/07/2006

    Propietario Coordinación Informática Año-Versión 2006/1 - 2007/2

    Capítulo ADMUSU CONTENIDO 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 3.1. PROPIETARIO 3.2. RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO 3.3. RESPONSABLES DE ACTUALIZACION 4. REGIMEN DE REVISION Y ACTUALIZACION 5. DESARROLLO 5.1. ALTA DE UN USUARIO 5.1.1. FORMA 5.1.2. CONTENIDO 5.1.3. PERSONAS HABILITADAS PARA LA SOLICITUD DE ALTAS DE USUARIOS 5.1.4. DOCUMENTACION A PRESENTAR 5.1.5. PRESENTACION 5.1.6. REGISTRO 5.1.7. AVISO AL USUARIO 5.1.8. ACLARACIONES 5.1.9. SOLICITUD DE CREACION DE CUENTAS INSTITUCIONALES 5.2. NOMBRE DE USUARIO 5.3. CONTRASEÑA (PASSWORD) 5.3.1. ASIGNACION DE CONTRASEÑA 5.3.2. CAMBIO DE CONTRASEÑA 5.4. MODIFICACION DE UN USUARIO/PERFIL EXISTENTE 5.5. ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO 5.5.1. BLOQUEO DE USUARIO 5.5.2. RECONEXION DE SERVICIO 5.5.3. RECOMENDACIONES GENERALES 5.6. BAJA DE UN USUARIO 6. MANEJO INTERNO DE ADMINISTRACION DE USUARIOS 6.1. RECEPCION DE DOCUMENTACION (MEMORANDUM/FORMULARIOS) 6.2. MANEJO INTERNO DE DOCUMENTACION (ACCESS) 6.3. BASE DE DATOS DE DOCUMENTACION - ACCESS 6.4. ARCHIVO DE DOCUMENTACION 6.5. ESCASEZ O PRECARIEDAD EN LA DOCUMENTACION 7. ANEXO 7.1. SOLICITUD DE ALTA DE USUARIO / MODIFICACION DE PERFIL INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 7.2. FORMULARIO DE ENTREGA DE CONTRASEÑAS 1. OBJETIVO Documentar un proceso de solicitud, análisis, aprobación e implementación de acceso lógico a los recursos del organismo.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.217 13Martes 14 de agosto de 2007

    5.1.5. Presentación:

    Luego de completado, el formulario debe ser presentado al Area Informática, para su aprobación.

    5.1.6. Registro:

    Toda vez que se adicione un usuario, se debe registrar el cambio en sus archivos administrativos.

    5.1.7. Aviso al Usuario:

    Por último, se debe proveer al nuevo usuario la información necesaria para comenzar a utilizar su cuenta. Dicha información refiere al nombre de usuario y a la contraseña del recurso solicitado. De esta forma se concreta la finalización del proceso de alta.

    5.1.8. Aclaraciones:

    Cabe aclarar que el formulario se completa solamente de manera personalizada, mientras que la nota/memorandum puede que sea conjunta, es decir que contenga la solicitud de alta de varios usuarios a la vez.

    Ante esto, es necesario otorgarle a cada nota/memorando un número interno, que permitirá operativizar su búsqueda en la documentación en papel.

    Teniendo en cuenta que, varios formularios pueden remitir a una misma nota/memorando es fundamental que cada uno contenga el número interno al que se remite, para obtener un mejor control.

    5.1.9. Solicitud de creación de Cuentas Institucionales En este punto es necesario poner en conocimiento de todas las áreas del...

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