Resolución 70.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 70/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, ampliar el período de gracia para Capital, modificar el esquema de bonificación de tasa de interés e incorporar una cláusula en la cual se establece que los cambios al Convenio se realizarán mediante notas reversales entre las partes, firmadas por su máxima autoridad o quién ésta designe a tales efectos.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un documento modificatorio al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, con fecha 10 de octubre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPRENDEDORES

Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el "DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR", aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho documento que como Anexo, con DOCE (12) hojas, en SIETE (7) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los \u2026\u2026\u2026 días del mes de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179), por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y...

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