Resolución 7.

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de Noviembre de 2015, conforme se detalla a continuación:

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

ARTÍCULO 2°

Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Noviembre de 2015:

ARTÍCULO 3°

Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:

Los adicionales establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal...

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