Resolución 693 - E.

Fecha de disposición03 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 693 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.745/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.720.745/16 y han sido ratificados a fojas 35 de las mismas actuaciones.

Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 "E".

Que en el segundo de los acuerdos se pacta una suma excepcional, extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa la que se hará efectiva conforme las estipulaciones consignadas en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 585, de fecha 21 de mayo de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 "E", cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo citado en el segundo Considerando a partir del día 1 de mayo de 2016 y del referido en el tercer Considerando de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base...

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