Resolución 69-E.
Fecha de disposición | 26 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2017 |
Sección | Resoluciones |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81840722-6-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016 y 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Que allí se estableció un plazo de seis meses para que el titular del beneficio prestara consentimiento con el reajuste anticipado.
Que asimismo, el artículo 1°...
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