Resolución 6810 - E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6810 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 13.410/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7), solicitó autorización para la cesión de la Licencia para prestar el Servicio de Valor Agregado que le fuera otorgada mediante Resolución N° 2.726 de fecha 29 de diciembre de 1998 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor de la empresa INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775445-8).

Que la mencionada Licencia fue otorgada al Señor Don Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7) en los términos de la Resolución CNT N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la transferencia de licencias.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: "Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su...

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