Resolución 276/2009

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2009
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.306/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 275/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 217/09. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural (APJ), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Los firmantes acuerdan que la parte empresaria abonará al personal representado por la entidad gremial una suma fija no remunerativa por única vez de $1.500 (pesos un mil quinientos), que se hará efectiva en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 500 (pesos quinientos), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, respectivamente.

Segundo: Asimismo, acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que fijen las partes en el transcurso del año 2009 o cuya negociación se emprenda, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009, y que será también aplicado al personal representado por la entidad gremial que suscribe sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas, que mantendrán el valor que registran a la fecha de la suscripción de la presente.

Tercero: Las partes acuerdan retomar las conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe a partir del día 15 de abril de 2009.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 276/2009

Registro Nº 211/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas, a abonar a partir del 1 de mayo de 2008 y a partir del 1 de agosto de 2008, las cuales revestirán carácter remunerativo en los períodos allí pactados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el acuerdo de marras acreditando la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.272.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.272.824/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de que evalúe la procedencia deelaborarelpertinenteproyectodeBasePromedioyTopeIndemnizatorio,deconformidadaloestablecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio...

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