Resolución 675.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 675/2016

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0037239/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 3.959, el Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944, modificado posteriormente por la Ley N° 14.305, el Decreto-Ley N° 10.834 del 11 de setiembre de 1957, el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra la Sarna Ovina tiene carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional conforme al Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.

Que es necesario intensificar la lucha contra la Sarna Ovina y avanzar con un Plan Nacional de Erradicación de Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, adaptado a la aplicación de nuevos tratamientos antiparasitarios y a las campañas de luchas sanitarias conforme a la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la Sarna Ovina es una enfermedad fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no ha disminuido en la forma deseada en el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los sistemas de notificación de enfermedades animales.

Que la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, aspecto clave para la salvaguarda de una zona libre.

Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma más común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente lavados y desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila.

Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos.

Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o regiones, acorde con las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región.

Que es necesario...

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