Resolución 673 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 673 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.566/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 "E" que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que corresponde hacer saber a las partes que lo pactado en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo en relación a la Asignación Remuneratoria Vacacional que fuera prevista en el Artículo 21 del Convenio marco, la misma forma parte del salario.

Que, en consecuencia, lo convenido en dicha Cláusula deberá ajustarse a lo previsto en el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que...

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