Resolución 661/2009

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31745

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 661/2009

Registro Nº 589/2009

CCT Nº 561/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.220.644/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.247.902/07, agregado al expediente citado en el Visto como foja 74, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTONY/O DE PAPEL, TUBOSY AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), ratificados a fojas 85/86 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 358/400 del expediente principal, luce el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes citadas ut supra, ratificado a fojas 357, de autos.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por dos (2) años a partir del 1º del julio de 2008, con excepción de los Artículos 132 y 141, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Que en el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.247.902/07, agregado al principal como foja 74, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez de CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 165.-), conforme a los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 481/06, que fuera suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y AFINES.

Que en orden a ello, atento a las reiteradas incomparecencias de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y AFINES, y a lo informado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET) a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.260.207/08, agregado como foja 101 y a fojas 102/104, surge que la misma ha cesado su funcionamiento.

Que por su parte, la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET) (ex CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES TUBULARES, TUBOS, CONOS, CANILLAS, ESQUINEROS Y COMPLEMENTOS PARA EMBALAJES DE PAPEL Y/O CARTON Y AFINES ASOCIACION CIVIL, conforme al cambio de denominación social que consta a fojas 414/422), ha acreditado que es la entidad empleadora más representativa para el ámbito invocado, conforme surge de la documentación acompañada en autos.

Que ello es así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) que establece: 'En caso que hubiese dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior convención colectiva o que la existente no pudiere ser calificada de suficientemente representativa o que no hubiere ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo las pautas que deberán fijarse en la reglamentación, atribuirá la representación del sector empleador a un grupo de aquellos con relación a los cuales deberá operar la convención o tener como representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser considerados legitimados para asumir el carácter de parte en las negociaciones'.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Decreto Nº 446/00.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de marras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.247.902/07, agregado al expediente citado en el Visto como foja 74, ratificado a fojas 85/86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), que luce a fojas 358/400 del Expediente Nº 1.220.644/07, ratificado a foja 357, que renueva el C.C.T. Nº 481/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.247.902/07, agregado al expediente citado en el Visto como foja 74, y a fojas 358/400 del Expediente Nº 1.220.644/07.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.644/07

Buenos Aires, 8/6/2009

De...

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