Resolución 393/2009

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2009

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional para determinadas operaciones con determinados productos originarios de la República del Paraguay.

Bs. As., 18/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0023823/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez originarios de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8523.40.11.

Que mediante la Resolución Nº 87 de fecha 25 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION; se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

'.

que la rama de producción nacional de `discos compactos grabables por única vez (CD-R)' sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República del Paraguay'.

el daño importante a la rama de producción nacional de `discos compactos grabables por única vez (CD-R)' es causado por las importaciones con dumping originarias de la República del Paraguay, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Jueves 24 de setiembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.744 29

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, originada de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA...

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