Resolucion 670

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211
Artículo 44º

REPRESENTACION ENCUADRAMIENTO: Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresa de la actividad abarcada por el presente convenio que se ratifica expresamente. A fin de determinar el Encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad principal de la empresa. El presente convenio torna inaplicable cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo que se refiera en forma general o específica a cualquier actividad del establecimiento de la empresa que no esté suscripta con la entidad sindical aquí reconocida en todas las funciones, operaciones, especialidades profesionales y oficios abarcados en el presente convenio.

ARTICULO 45º

BOLSA DE TRABAJO: A partir de la presente CCT y con el objeto de atenuar los efectos de la desocupación, las partes en forma mancomunada impulsarán la creación de una bolsa de trabajo donde se podrá inscribir a todos aquellos trabajadores desocupados, idóneos en la actividad.

ARTICULO 46º

Las partes podrán acordar el pago de sumas no remunerativas o beneficios sociales a favor de los trabajadores cuando así lo meritúen y por el lapso de tiempo que lo estipulen, bajo la modalidad que la legislación vigente permita.

ARTICULO 47º

Las partes en forma conjunta peticionarán a la autoridad de aplicación la Homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 661/2007

Registro Nº 789/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 250.139/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERAARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y para el Convenio Colectivo de la Pequeña Empresa en trámite de homologación, que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el texto convencional que por este acto se homologa, los agentes negociales acuerdan una bonificación especial por única vez equivalente a TREINTA ($ 30) PESOS, que percibirán los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos citados para cada uno de sus hijos que cursen la enseñanza oficial.

Que las partes pactan que dicha suma dineraria sea abonada en la última quincena del mes de febrero del corriente año calendario.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los plexos convencionales que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 250.139/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 250.139/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 250.139/07

Buenos Aires, 16 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 789/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de...

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