Resolución 67. RESOL-2018-67-APN-SIN#MP

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 67/2018

RESOL-2018-67-APN-SIN#MP

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-16052200-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de junio de 2000, se celebró un Acuerdo Bilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre la Política Automotriz Común en el que se establecen los requisitos de contenido Regional y Nacional, el comercio con los países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el monitoreo del intercambio comercial bilateral entre ambos países.

Que, en fecha 23 de junio de 2008, los plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (AAPCE14), mediante cuyo Anexo se incorporó el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".

Que la vigencia de dicho Protocolo, prevista inicialmente hasta el día 30 de junio de 2014, fue prorrogándose mediante la suscripción de sucesivos instrumentos, el último de los cuales \u2013Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional- suscripto en el mes de junio de 2016, dispone prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 30 de junio de 2020.

Que, entre otras previsiones, mediante el Protocolo referido en primer término, se acuerdan las alícuotas aplicables por ambos países, en concepto de Aranceles de Importación, sobre los productos automotores no originarios de las partes.

Que mediante los Artículos 6º y 7º del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL", Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (AAPCE14), se estableció que los fabricantes de productos automotores y de sus autopartes gozarán de una reducción arancelaria en relación a los Derechos de Importación Extrazona respecto de las autopartes cuyo único destino sea el de ser incorporado a su proceso productivo.

Que mediante el Artículo 5° del "Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR