Resolución 409/2009

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2009

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 409/2009

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de la Resolución Nº 1874/09 en relación con el régimen de sanciones aplicables a la República Popular Democrática de Corea.

Bs. As., 27/8/2009

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de su Resolución 1874 (2009), relativa al régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 52/2007 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1718 (2006) respecto de la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.

Que mediante su Resolución 1874 (2009) el Consejo de Seguridad amplió el régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA a partir de la Resolución 1718 (2006).

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la ampliación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA por la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección de Asia y Oceanía y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de este Ministerio,

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución 1874 (2009), referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Resolución 1874 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6141ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones pertinentes anteriores, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006) y en particular, la resolución 1718 (2006), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7).

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de COREA el 25 de mayo de 2009 (hora local) contraviniendo la resolución 1718 (2006) y por el reto al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y a la labor internacional para fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares que constituye un ensayo de ese tipo con miras a la Conferencia de las partes de 2010 encargada del examen del Tratado, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y más allá de ella,

Destacando su apoyo colectivo al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y su compromiso de fortalecer el Tratado en todos sus aspectos y las actividades mundiales en favor de la no proliferación nuclear y el desarme nuclear, y recordando que, en cualquier caso, la República Popular Democrática de Corea no puede tener la condición de Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Deplorando el anuncio hecho por la República Popular Democrática de Corea de su decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y de procurarse armas nucleares,

Subrayando una vez más la importancia de que la República Popular Democrática de Corea responda a otras preocupaciones de seguridad y humanitarias de la comunidad internacional,

Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de...

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