Resolución 664 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 664 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.159/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02/25 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/02 "E", que el texto acordado viene a renovar.

Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "\u2026 será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/25 del Expediente Nº 1.726.159/16.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 02/25 del Expediente Nº 1.726.159/16.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.726.159/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 664/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 2/25 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1528/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Lugar y fecha de celebración: CABA, 01 de Julio de 2016.

Partes intervinientes: Por el sector empresario HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A., con domicilio en RIVADAVIA 875 PISO 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Guillermo Néstor Diorno, DNI 8.382.207, en su carácter de Presidente, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS "FSUPeH", con domicilio en Rivadavia 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI.

Actividad Regulada: Montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones industriales. Construcción, mantenimiento y reparación de conductos y tanques.

Prestación de servicios de apoyo operativo y administrativo en Plantas de gas y líquidos de YPF S.A.

Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo se encuentren expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

\u2022 Número de beneficiarios: 450 trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un periodo de 48 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al precedentemente pactado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL

CARPETA ANEXA

INTRODUCCIÓN

\u2022 CAPITULO 1: Del objeto y las conductas.

1.1.- Partes Intervinientes.

1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.

1.3.- Reconocimiento mutuo

1.4.- Ámbito de Aplicación

1.5.- Actividad a que se refiere

1.6.- Exclusividad

1.7.- Personal Comprendido

1.8.- Beneficios Preexistentes

1.9.- Objeto

1.10.- Conducta de "buena fe" de las partes

\u2022 CAPITULO 2: Del Desarrollo laboral del trabajador.

2.1.- Ingresos

2.2.- Sistemas de contratación.

2.2.1.- Formas de contratación.

2.2.2.- Período de prueba.

2.2.3.- Polivalencia laboral.

2.3.- Derecho a la superación en el puesto

2.3.1.- Ascensos.

2.3.2.- Mayor Función.

2.3.3.- Adecuación Funcional

2.3.4.- Estructura salarial básica.

\u2022 CAPITULO 3: De la condición y la protección laboral-social.

3.1.- Condiciones generales.

3.1.1.- Régimen de licencias

3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.

3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.

3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.

3.1.1.5.- Actividad Gremial.

3.1.1.6.- Feriados Laborales.

3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero.

3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.

3.1.2.1.- Por fuerza mayor y fenómenos meteorológicos.

3.1.2.2.- Por donar sangre.

3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.

3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.

3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.

3.1.4.- Régimen de Obra social.

3.2.- Protección y prevención laboral.

3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial

3.2.1.2.- Medicina Laboral

\u2022 CAPITULO 4: Del Régimen Laboral y Retributivo

4.1.- Jornada de Trabajo

4.1.1.- Tareas Insalubres

4.1.2.- Tareas Especiales

4.1.3.- Francos no aplicados

4.1.4.- Situaciones horarias especiales.

4.1.5.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa

4.1.6.- Traslados Transitorios

4.1.7.- Guardias Pasivas

4.1.8.- Régimen de trabajo en Obras

4.1.9.- Ropa de Trabajo

4.2.- Régimen retributivo

4.2.1.- Sueldo Básico

4.2.2.- Adicional tareas de Turno

4.2.3.- Antigüedad.

4.2.4.- Brigada contra incendio.

4.2.5.- Adicional diferencia horas nocturnas

4.2.6.- Adicional Supervisión

4.2.7.- Adicional Responsables SGI/SHI

4.2.8.- SAC

4.2.9.- Asignaciones Familiares.

4.2.10.- Viáticos

4.2.11.- Horas Extras.

4.3.- Mayor Estímulo

4.4.- Personas Discapacitadas

\u2022 CAPITULO 5: Teletrabajo

5.1.-. Definición

\u2022 CAPITULO 6 Beneficios Sociales

6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.

6.2.- Parejas de hecho.

6.3.- Protección a la maternidad.

\u2022 CAPITULO 7: Derechos y Obligaciones.

7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes.

7.2.- Cuota de Afiliación.

7.3.- Aporte Solidario.

7.4.- Sanciones disciplinarias.

\u2022 CAPITULO 8: Responsabilidad Empresaria.

8.1.- Contribución Empresaria.

8.2.- Ayuda no económica.

8.3.- Información y consulta.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO 1:

1.1.- PARTES INTERVINIENTES:

EMPRENDIMIENTO Laboral HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.).

1.2.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y VIGENCIA:

Convenio de...

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