Resolución 350/2009

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2009

Solicitante: Relmó S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Miguel Juan Potocnik Patrocinante: Ing. Agr. Miguel Juan Potocnik.

Fundamentación de novedad: RMO 4637, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. RMO 4637 se asemeja al cultivar Rojas 3902 RG diferenciándose en que RMO 4637 es pubescencia castaña clara y Rojas 3902 RG es de pubescencia castaña oscura.

Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2002/2003

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

AUTORIZADA SU PUBLICACION Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

  1. 02/09/2009 Nº 73193/09 v. 02/09/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 206/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0297821/2005 y su agregado sin acumular Nº S01:0297837/2005 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representados por su SECRETARIA DE AGRICULTURA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Dr. Ignacio de APELLANIZ, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de vid SCARLET ROYAL y AUTUMN KING, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991,

Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2008, según Acta Nº 358, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de vid SCARLET ROYAL y AUTUMN KING, solicitadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representados por su SECRETARIA DE AGRICULTURA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Dr. Ignacio de APELLANIZ.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades; expídase el respectivo título dé propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

  1. 02/09/2009 Nº 73018/09 v. 02/09/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION Resolución Nº 350/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº STN: 0003488/2008 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se procede a llevar a cabo las gestiones para tramitar el llamado a licitación para prestar los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones y explotación de locales comerciales de los hoteles y servicios de apoyo de la Unidad Turística Embalse, Provincia de CORDOBA, de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la presente contratación corresponde ser encuadrada bajo el procedimiento de selección de Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple con la Modalidad Precio de Referencia dentro del marco del Artículo 25, inciso a), Artículo 26, inciso a), apartado 2, e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y, en lo pertinente, lo previsto por los Artículos 14, 30 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 que regulan las contrataciones del ESTADO NACIONAL.

Que la medida proyectada posibilitará la continuidad del funcionamiento del complejo turístico, atendiendo a la importante demanda de turismo social que se registra, manteniendo a su vez esta fuente generadora de empleo y desarrollo zonal.

Que el lapso de explotación se extenderá por CUARENTA Y OCHO (48) meses desde la recepción de la orden de compra o el consumo de QUINIENTOS MIL (500.000) días/turistas por cada uno de los DOS (2) Renglones que se licita, lo que ocurra primero, contemplándose una posibilidad de ser prorrogada por un plazo máximo de UN (1) año.

Que se estima que el plazo pautado es razonable y permitirá obtener una cotización de UN (1) día/turista más ventajoso para el ESTADO NACIONAL por el traslado en el tiempo de los costos operativos de la explotación.

Que al haberse optado por dicho período de tiempo, el mismo permitirá planificar los niveles de concurrencia, posibilitando como alternativa la incorporación de mayores ingresos al presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, logrando así eficiencia en el gasto social limitando la duplicidad de esfuerzos en pos de un idéntico resultado, procurando de este modo un correcto manejo de la administración financiera del ESTADO NACIONAL.

Que todo lo expuesto tiene como objetivo final impulsar el turismo social en armonía con las políticas nacionales y el crecimiento del turismo interno, permitiendo así atender con el más alto nivel de eficiencia la demanda social y brindar a los turistas alojados en el complejo hotelero prestaciones de calidad.

Que en lo concerniente a la publicidad y difusión de la presente contratación se tendrá en cuenta lo enunciado por el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01.

Que se ha elaborado el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares respectivo, que figura como Anexo a la presente resolución, dentro del marco de los Decretos Nros. 436/00 y 1023/01.

Que el monto estimado de la licitación para cubrir los servicios antes mencionados asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), por lo que corresponde autorizar la modalidad de contratación y el pliego de bases y condiciones particulares a este MINISTERIO DE PRODUCCION, según lo dispone el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que ha prestado la debida conformidad a todo lo actuado el señor Secretario de Turismo.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Prestaciones Turísticas, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que para su aprobación se cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares que figura como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º

Apruébase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia, referente a la contratación de los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones y explotación de locales comerciales de los hoteles y servicios de apoyo de la Unidad Turística Embalse, Provincia de CORDOBA, de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Autorízase la convocatoria para seleccionar a los cocontratantes del servicio a prestar según lo mencionado en el Artículo 2º de la presente medida, por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) meses o el agotamiento de QUINIENTOS MIL (500.000) días/turistas por cada uno de los dos (2) renglones que se licitan, lo que ocurra primero, por la suma total estimada de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), contemplándose la posibilidad de ser prorrogada por un plazo máximo de UN (1) año.

ARTICULO 4º

La SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, en su calidad de organismo licitante llevará adelante el proceso de convocatoria y selección, designará a los miembros de la Comisión Evaluadora y convocará el apoyo técnico que resulte necesario, conforme lo dispuesto por el Artículo 77 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y en el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR