Resolución 655.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 655/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 "Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II", la solicitud de los Permisos Individuales del Doctor José Gerardo RANK, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES MÉDICAS y lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Doctor José Gerardo RANK presentó el formulario de solicitud de Permisos Individuales para el uso de radioisótopos en Diagnóstico en Medicina Nuclear y para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que conforme a lo informado por el Responsable del Sector FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el Doctor José Gerardo RANK no ha dado cumplimiento al Artículo mencionado.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto...

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