Resolución 346/2009

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2009

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Llámase a Concurso 'VIAJE AL 24 FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA' a desarrollarse en el marco de la vigésima cuarta edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata que se llevará a cabo del 6 al 15 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º

Establécese como premios 'Premio al Mejor Trailer' y 'Premio Mejor Afiche', otorgándose a los autores del trailer y el afiche ganadores sendos Diplomas, los que se entregarán entre el 6 y el 15 de noviembre de 2009 durante el desarrollo del Festival en la Ciudad de Mar del Plata.

ARTICULO 3º

Podrán participar en el Concurso los trailers y los afiches de todos los estrenos de producción nacional del Año 2009.

ARTICULO 4º

Los trailers y afiches podrán ser visualizados en la página web del Festival.

ARTICULO 5º

Los interesados deberán notificar en forma fehaciente a la Organización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA su intención de participar dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente Resolución.

ARTICULO 6º

La presentación de los trailers y afiches deberá ser efectuada en soporte compatible para incorporarse en la Página Web del Festival mardelplatafilmfest.com hasta el 30 de agosto de 2009.

ARTICULO 7º

El público será el encargado de efectuar el voto entre los trailers y afiches participantes, resultando de tal votación el Mejor Trailer y el Mejor Afiche.

ARTICULO 8º

El cierre del Concurso será el día 15 de octubre de 2009 y la fecha del Sorteo el día 30 de octubre de 2009.

ARTICULO 9º

Establécese como premio para el público votante que resulte ganador del sorteo que se efectúe el día 30 de octubre de 2009, un viaje para DOS (2) personas al Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, incluyendo pasajes terrestres dentro de la República Argentina, alojamiento y acreditación.

ARTICULO 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
  1. 26/08/2009 Nº 71084/09 v. 26/08/2009 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 346/2009

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0134680/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 le establece a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE competencias relativas a la fiscalización, control, protección de los derechos de los usuarios, promoción de la competencia de los mercados sectoriales y la optimización de los estándares de seguridad, operación y confiabilidad, como así también un desenvolvimiento eficiente del transporte en todas sus modalidades.

Que tal cúmulo de competencias posee una gran complejidad por sus propios fines, pero más aún por la gran cantidad de tareas que se hallan implicadas en las distintas intervenciones con que se cumplen aquellos cometidos.

Que procesos y procedimientos de gestión y administración de semejante alcance, requieren de diseños de sistemas de información que otorguen factibilidad a las misiones de la Comisión, registren las tareas que se realizan, transparenten las tramitaciones, digitalicen los trabajos y contribuyan a un desempeño eficiente y modernizado.

Que en consecuencia resulta necesario actualizar los sistemas existentes y alcanzar a la totalidad de los procesos con que se desempeña la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a fin de que el tratamiento informático integral contribuya a una gestión eficaz y eficiente en el Organismo.

Que en tal sentido han iniciado las medidas tendientes establecer una reingeniería de los procedimientos sistémicos, evitando coexistencias e incompatibilidades en los programas de soporte lógico, la desactualización de los mismos y la insuficiencia del parque de equipos informáticos.

Que en razón a ello se dictó la Resolución Nº 1892 de fecha 4 de noviembre de 2008, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a través de la que se aprobó el Documento denominado POLITICAS DE SISTEMAS DE INFORMACION de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que a los efectos de implementar las aludidas Políticas, se han iniciado las medidas tendientes a llevar a cabo, el diseño, desarrollo e implementación de un sistema informático de gestión integral.

Que a través de distintos informes efectuados por los Organismos de Control Interno y Externo, se han reiterado diversas observaciones en torno a la deficiencia y falibilidad de los sistemas informáticos del Organismo.

Que esta gestión se ha avocado a regularización el ambiente de control interno de esta Entidad, suscribiendo el día 16 de octubre de 2008 con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, un 3.6.2.1; ya que se verificó que el PEC no ha efectuado el debido control que la normativa le exige respecto de las instalaciones de los TdM que operan con él, particularmente, ante la carencia de algunos de los elementos mínimos que no deben faltar en todo TdM, y 6) Resolución ENARGAS Nº 2603/02,

Anexo I, Punto A.9, ya que se verificó que el PEC no ha controlado ni completado correctamente los datos consignados en algunas de las Fichas Técnicas observadas en la auditoría de marras.

Que por todo ello, atento a las razones de Seguridad Pública involucradas en la actividad que desarrollan los Sujetos comprendidos en el caso de marras y a que se ha verificado que su labor ha sido ejercida, al menos, con negligencia o impericia es que se considera necesaria la ratificación de las imputaciones ut supra citadas, por cuanto el PEC no ha brindado argumentos que las justifiquen o den lugar a la desestimación da las mismas.

Que cabe destacar, además, que si se tienen en cuenta los resguardos que se deben adoptar a los fines de dotar al sistema de GNC de medidas de seguridad eficaces, ante la presencia de irregularidades o transgresiones normativas que redunden en un aumento de la peligrosidad del sistema, las imputaciones formuladas resultan más que justificadas y proporcionadas en miras al deber de protección de la seguridad pública que le ha sido confiada al ENARGAS por la Ley y cuya estabilidad peligra cada vez que un sujeto del sistema de GNC (en este caso, un Productor de Equipos Completos) se aparta del régimen normativo y técnico aplicable.

Que como corolario de lo actuado, es dable señalar que la inacción pergeñada por AUKA S.A.

constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasible de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas, según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.

Que por ende, tras esta evaluación corresponde sostener tales imputaciones, toda vez que no han sido desvirtuadas conforme dispone la norma.

Que asimismo, se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones de la firma AUKA S.A., en su carácter de Productor de Equipos Completos.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los imputados, otorgando debida fundamentación los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y los Decretos P E.N. Nros. 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar al PEC AUKA S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

ARTICULO 2º

Sancionar al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. JORGE SALVETTI --en los términos de la Ley 24.076, Art. 52 incs. a), b) y x)--, con un apercibimiento.

ARTICULO 3º

Desestimar las imputaciones formuladas mediante Nota ENRG GAL/UAC GNC/D Nº 7835 de fecha 24/11/05 al Téc PABLO DAVID CALABRESE; a los fines de proceder equitativamente conforme lo normado por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO 4º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 26/08/2009 Nº 70760/09 v. 26/08/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1754/2009

    Bs. As., 18/8/2009

    VISTO el Expediente Nº 3185/09/INCAA, y lo dispuesto por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02, y CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO...

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