Resolución 244/2009

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 243/2009

Registro Nº 199/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.301.714/08 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar un monto fijo con carácter no remunerativo para las categorías allí descriptas, que prestan tareas en la Planta Lavardén, dentro del área productiva, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que con respecto al ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.301.714/08, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.301.714/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.714/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 243/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 199/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.301.714/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Primer día del mes de diciembre de 2008, siendo las 12.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA MURESCO S.A.

Planta Lavardén, área productiva, lo hace el señor Mario Enrique DÁ LO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra en representación del sindicato FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor Mario ABRAHAM junto a los miembros de Comisión Interna Héctor ARANCIBIA, Adrián SANCHEZ y Jorge COLLIARD.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta Cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo: La empresa, Planta Lavardén, área productiva, ha resuelto otorgar un monto fijo con carácter no remunerativo según cada categoría del convenio gráfico (60/89) que se abonará por recibo de sueldo bajo el rubro 'Acuerdo Noviembre 2008' desde noviembre de 2008 hasta marzo de 2009 inclusive, absorbiendo Disposiciones Gubernamentales, Decretos de Poder Ejecutivo o que se otorguen por cualquier concepto dentro de las fechas del presente acuerdo el que perderá vigencia a partir del 1º de Abril de 2009. Sin perjuicio de que la Empresa reconsidere, conforme al acuerdo paritario arribado en Abril de 2009 la posibilidad o no de dicha absorción para el futuro. Seguidamente se detallan los montos por categorías:

01 $ 105,00 $ 95,00 $ 90,00 $ 85,00 $ 80,00 $ 75,00 $ 70,00 $ 65,00 $ 60,00 $ 60,00

Ambas partes ratifican lo actuado y solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Funcionaria Actuante, hace saber que deberá acompañar en plazo de días hábiles administrativos el Estatuto Social de la entidad.

Siendo las 12.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 244/2009

CCT Nº 556/2009

Registros Nº 187/2009 y Nº 188/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/135 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06.

Que mediante el Acuerdo de fojas 132/135, las partes convienen una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, bajo los términos y condiciones pactados, para los meses de octubre de 2008 a enero de 2009.

Que asimismo, a fojas 156/175 obra la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06 celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 200/201 del Expediente de referencia, obra Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo referido precedentemente.

Que de la lectura de los artículos 21, 22 bis y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 156/175, surge que los agentes negociadores convienen otorgar adicionales con carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo establecido en el artículo 50 inciso b) CODIGO DE DESCUENTO se hace saber, que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en ningún caso exime a las partes de obtener la expresa conformidad de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del Convenio Colectivo de marras, se acuerda que el mismo tendrá vigencia por el término de dos años a partir de la fecha de su homologación, con la excepción prevista en el Artículo 2º.

Que en relación al ámbito de aplicación territorial y personal, de dicha Convención se establece que será de aplicación en todas las oficinas de farmacias, sean éstas privadas, de centros asistenciales, de organizaciones sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda...

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