Resolución 337/2009

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2009

Intervienen en la confección de la presente acta el siguiente personal:

NOTAS:

(1) Se entregará un (1) ejemplar a cada Organismo interviniente, y uno (1) a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

(2) Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto. (no debe adjuntarse copia en el Acta).

Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 337/2009

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0314830/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en dicho marco, para los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias previas de importación, de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio correspondientes a guarniciones de frenos y embragues y baterías, cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que la información resulta de vital importancia para la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la necesidad de analizar los efectos que producen en la economía nacional las importaciones de las mercaderías en cuestión, en este contexto internacional. En este sentido, es de destacar que, la presente medida no puede ser suplida mediante pedidos de información a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ni por otros medios de otros certificados, atento a sus particularidades.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que teniendo en cuenta las especiales características que revisten las mercaderías comprendidas en las citadas posiciones arancelarias, se estima conveniente instrumentar un régimen particular a efectos de evaluar los cambios distorsivos producidos en los flujos de comercio internacional de las mismas, destinadas al mercado de reventa.

Que asimismo resulta necesario simplificar los procedimientos administrativos que se siguen, garantizando la aplicación justa y equitativa de los mismos.

'.

Que la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION dispuso, a través de su Artículo 4º, la incorporación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5903.10.00, 5903.20.00 y 5903.90.00 en el Anexo de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que su importación para consumo estuviese sujeta a la previa obtención del Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.) establecido por esta última norma.

Que las especiales características, en cuanto a su uso, de ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas precedentemente, como así también los sectores usuarios de las mismas, tornan aconsejable su exclusión de los alcances de la Resolución Nº 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su inclusión en el régimen que se instituye por la presente medida.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de...

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