Resolución 645 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 645 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.545.915/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/136 y a fojas 137 y 138 del Expediente N° 1.545.915/12 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que dicho convenio tendrá vigencia por dos años, para todo el ámbito del territorio de la República Argentina, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 9.1, regirá lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación al ejercicio del Ius Variandi.

Que lo pactado en el Artículo 19 se ajustará a lo prescripto en el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con respecto al Artículo 31, el mismo quedará sujeto, en cada caso concreto, a la prueba y resolución del juez competente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), que luce a fojas 121/136, junto con sus Actas Complementarias de fojas 137 y 138 del Expediente 1.545.915/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 121/136 junto con sus Actas Complementarias de fs. 137 y 138 del Expediente 1.545.915/12.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.545.915/12

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 645/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 121/136, 137 y 138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 743/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE ATENCIÓN, CUIDADO E INTERNACIÓN DOMICILIARIA

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

ARTÍCULO 1º

PARTES INTERVINIENTES. Son partes intervinientes en la convención la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, con domicilio en Deán Funes n° 1242, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, con domicilio en Calle Tucumán n° 1711 4° Piso "B", Ciudad de Buenos Aires, conforme a la unidad de negociación establecida en el Expediente n° 1.545.915/12, en el marco de la tipología convencional establecida por las leyes 14250 y 23546, como así también sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2º

RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD. Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías que han acreditado, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores, para la actividad de ATENCION, CUIDADO e INTERNACIÓN DOMICILIARIA de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará aplicable en todo el territorio del país, y en el marco de las normas que regulan la representación personal y territorial de ambas asociaciones.

ARTÍCULO 3º

VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años para las condiciones de trabajo, por cuanto las condiciones económicas se establecen hasta el día 01/07/2017, ello a partir de la operatividad dispuesta en la cláusula transitoria definida para tal fin. Vencido el plazo, el C.C.T. mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por otra norma específica que rija la actividad de la Atención, Cuidado e Internación Domiciliaria. Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTÍCULO 4º

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente convención regirá en todo el ámbito del territorio de la República Argentina y para la actividad, conforme a la representación que le cabe a las partes signatarias del mismo, legitimación que determina que se reconocieran recíprocamente y conforme a lo expresado en el expediente MTEySS N° 1.545.915/12, resultando de aplicación integral para todos los trabajadores de la actividad aquí comprendida.

ARTÍCULO 5º

DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD. Es aquella modalidad de atención programada de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente en su domicilio o lugar de residencia. La misma se materializa a través de profesionales individualmente o en equipos multiprofesionales e interdisciplinarios cuya misión es promover, prevenir, recuperar, cuidar y/o rehabilitar al paciente de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físicos y psíquicos, manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana, como así también todas aquellas funciones, trabajos y roles de soporte operativo y administrativo que garanticen y respalden las prestaciones aquí definidas.

5.1. Modalidad Internación domiciliaria: modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente bajo un sistema de guardias o turnos, con diferentes niveles de riesgo.

Los niveles de riesgo que se tendrán en cuenta son:

- Nivel I, se brindan cuidados a pacientes de bajo riesgo.

- Nivel II, se brindan cuidados a pacientes de mediano riesgo.

- Nivel III, se brindan cuidados a pacientes de alto riesgo.

5.2. Modalidad Atención domiciliaria al paciente: es la atención que no implique la permanencia del personal más allá del tiempo que demande cada prestación.

ARTÍCULO 6º

PERSONAL COMPRENDIDO. El presente convenio rige las relaciones de todos los trabajadores de las empresas que se desempeñan en la actividad, con excepción de los profesionales médicos y el personal jerárquico con capacidad de aplicar sanciones y/o representar a la empresa.

ARTÍCULO 7º

AGRUPAMIENTOS Y CATEGORÍAS.

7.1. AGRUPAMIENTO TECNICO - DEFINICIONES Y CATEGORÍAS:

CATEGORÍA A: Es el personal profesional que desarrolla tareas asistenciales y posee título de licenciado y/o matrícula habilitantes.

De manera ejemplificativa y aclaratoria se enuncian los siguientes: licenciados en enfermería, licenciados en kinesiología y/o fisiatría, licenciados en sicología, terapistas ocupacionales, licenciados en fonoaudiología, licenciados en nutrición, licenciado en trabajo social, etc.

CATEGORÍA B: Es el personal con tecnicatura que desarrolla tareas asistenciales y posee título y matrícula habilitantes.

De manera ejemplificativa y...

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