Resolución 642 - E.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 642 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.091/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de las escalas salariales de la actividad azucarera comprendida en el convenio colectivo de trabajo N° 12/88, convenida por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme el detalle de actuado que infra se exponen:

Que a fojas 113/116 y 125/136 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificado a fs. 137, al que se adhiere SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS a fs. 167/8 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 138/140 y 141 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificados a fs. 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 142/144 y 145 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y su planilla salarial, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/148 y 149 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (VART), ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 150/152 y 153, obran el Acuerdo y planilla salarial celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 156/158 y 159 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 160, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 161/162 y 231 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT), ratificados a fojas 167 y 232 por CAyAT y a fojas 305 por FEIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 163/165 y 166 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificado a foja 167/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 289/290 y 219/230 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT) y FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), ratificado por CAyAT a fs. 232 y 291 y por FOTIA a fs. 304/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 233/236 y 237 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.e.I., SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RÍO GRANDE-LA MENDIETA y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RÍO GRANDE ratificado a fs. 238, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 292/299 y 300/301 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (SOEAIL) y LEDESMA SAAI, el cual fuera suscripto y ratificado ante las autoridades de la Provincia de Jujuy, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 311/314 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo celebrado por la parte empresaria PROSAL S.A. Y EMAISA S.A. y por la parte gremial el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO, ratificado a fs 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las cláusulas pactadas que establecen el carácter no remunerativo a las diferencias salariales resultantes de los Acuerdos suscriptos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinarios, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 113/116 Y 125/136 del Expediente N° 1.712.091/16, al que adhieren el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS en los términos del acta de fojas 167/168 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 138/140 y 141 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 142/144 y 145 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN...

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