Resolución 641 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 641 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.364/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente de la referencia, a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, y a fs. 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan garantías respecto de las horas extras del personal técnico y operativo y la descripción de las funciones relacionadas con las categorías laborales.

Que en relación a la individualización de personal efectuada en el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, se deja constancia que dicha individualización no integra la presente homologación, ya que no presenta carácter colectivo.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas 3/4, 4 vta y foja 7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas fs 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.721.364/16; el acuerdo obrante a fojas 3/4, 4 vta. y foja 7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N° 1.734.364/16 y a fojas 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N° 1.734.364/16.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.364/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 641/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 del expediente principal, 3/4, 4 vuelta y 7 del expediente N° 1.734.212/16 agregado a fojas 14 del expediente principal y a fojas 3/9 del expediente N° 1.734.213/16 agregado a fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1286/16, 1287/16 y 1288/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. ALVAREZ Edgardo Damian (DNI 26.873.386), CUETO Daniel (DNI 16.582.436), FAILDE Alejandro (DNI 17.923.857), GRANDE Marcelo (DNI 22.399.493), HERNANDEZ Omar Gabriel (DNI 24.307.076), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), POCHAT Ignacio (DNI 23.174.377), RIOM Florencia (DNI 22.715.174), ROLON Nancy Gloria (DNI 22.862.126), ROY MENENDEZ Alex (DNI 24.204.083), SOLANO Carlos Alberto (DNI 20.249.656) y SOSA Alvaro Fernandez (DNI 92.201.911), todos delegados del personal integrantes de la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, (en adelante el Sindicato) y por la otra parte, lo hace la Empresa TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante La Empresa o TELEFE) representada en este acto por los Sres., Guillermo Daniel CARLINI (DNI 17.335.733) y Mariana Paula RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751), quienes han alcanzado el acuerdo colectivo que a continuación detalla:

Manifestación preliminar

Como consecuencia de la necesidad planteada por la entidad gremial respecto de elevar el ingreso de sus representados garantizando a cambio una cobertura horaria que permita a la empresa asegurar la realización de su programación, luego de extensas tratativas, las partes han considerado necesario:

  1. Definir un esquema de trabajo que permita realizar una cobertura horaria acorde a las necesidades operativas y funcionales planteadas por la empresa.

  2. Atender el pedido de la organización Sindical en cuanto a garantizar de manera estable un mejor ingreso para los trabajadores, sin perjuicio de las pautas horarias dispuestas por el artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Asimismo, tal desafío requiere de plazos de prueba, ajustes, y diálogo permanente con el genuino interés de garantizar la conveniencia para ambas partes, mediante el éxito del propio acuerdo.

En consecuencia y con el objetivo de minimizar todo aspecto susceptible de entorpecer las dinámicas relaciones institucionales y profesionales existentes, las partes han arribado al presente acuerdo con las características que se detallan en los siguientes artículos:

Artículo 1°

Vigencia.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2016.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación del SATTSAID, comprendidos en el régimen técnico y operativo establecido por el artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, que se desempeñan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Artículo 3°

Articulación Convencional.

El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello que no se encuentra regulado por el presente acuerdo, se regirá por el CCT citado anteriormente, y por los acuerdos que las partes han suscripto con anterioridad a la firma del presente, o por aquellos acuerdos que en el futuro los reemplacen.

Artículo 4°

Jornadas de Trabajo y Horas Extras Acordadas.

Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la jornada de trabajo establecida por el artículo 133° del CCT 131/75 para el personal técnico y operativo, el personal deberá cumplir el esquema de trabajo, con horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan.

4.1 - Horas Extras Acordadas

La empresa garantizará al personal comprendido en el régimen técnico operativo, durante la vigencia del presente acuerdo el pago de una hora extraordinaria con el recargo del cincuenta por...

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