Resolución 8/2009

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009
  1. Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 1659,13

  2. Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $ 143,97

Vicedirector $ 126,58

Jefe o Encargado de Sección $ 98,25

Subjefe o Subencargado de Sección $ 87,24

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º

Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de julio de 2009:

  1. Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 62,32

  2. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 57,57

  3. Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 67,07

  4. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante:

    por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 62,32

  5. Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 62,32

  6. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante:

    por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 57,57

  7. Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $1655,79 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor, horario que el indicado precedentemente $ 1655,79

  8. Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 1018,04 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de $ 2,85

Art. 3º

Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

Art. 4º

Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5º

Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los...

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