Resolucion 625

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 122/2007

Registro Nº 780/07

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.371/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 110 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen los valores económicos no remunerativos con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta e! 28 de febrero de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a foja 109 del Expediente Nº 1.198.371/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.198.371/06

Buenos Aires, 16 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 122/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 780/07.

VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA En la Nº 31.211 26Lunes 6 de agosto de 2007

CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 74/124 del expediente Nº 1.221.551/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.551/07

BUENOS AIRES, 5 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 625/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 74/124 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 885/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION ARTICULO 1: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Santa Fe, de de 2007.
ARTICULO 2

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, asociación con personería gremial Nro. 583 con domicilio en la calle San Luis 2145, Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Don ENRIQUE CICHERO y Don GABRIEL DEL PINO, el SINDICATO SANTA FE DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, asociación con personería gremial Nro. 1537 con domicilio en la calle Balcarce 1357, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Don LUIS TONON y Don SERGIO LOYEAU y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, personería gremial Nro. 580 con domicilio en Capital Federal, representada por sus Secretarios Don RUBEN PEREYRA, Don OSCAR CARLOS BARRIONUEVO, Don MARIO FLETAS y SARA ELHELOU en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otras AGUAS SANTAFESINAS S.A., con domicilio en la calle Ituzaingo 1501, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por los Señores directores JUAN CARLOS VENESIA, en adelante indistintamente denominada la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88) con las modificaciones y agregados introducidos por la ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la ley 24.013.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera su situación de revista o imputación presupuestaria con excepción de:

  1. El Director General, Director General Adjunto, Cuerpo Gerencial (Gerentes de Area y de Departamento) y Jefaturas de Departamento, o su equivalente en la estructura de Aguas Santafesinas S.A.

  2. También LA EMPRESA podrá excluir además como beneficiarios, a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario, a la parte sindical.

En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por la exclusión, deberán indicarse las tareas o funciones que cumplen.

ARTICULO 4

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Es de 1.000 (UN MIL) trabajadores.

ARTICULO 5

ZONA DE APLICACION Toda la extensión territorial a la o las concesiones, operaciones o explotaciones de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales objeto de la actual concesión a favor de Aguas Santafesinas S.A. o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, por cualquier título, a su favor.

ARTICULO 6

PERIODO DE VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/06/2007 al 31/05/2010.

Las condiciones económicas y beneficios sociales regirán desde el 01/06/2007 al 31/05/2008.

Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisaran anualmente a partir de la firma del presente convenio.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con tres meses de anticipación a la fecha de vigencia indicada.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS Artículos 7 y 8
ARTICULO 7

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