Resolución 84/2009

Fecha de publicación31 Julio 2009
Fecha de disposición31 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31706
  1. El presente beneficio no es acumulable con cualquier otro sistema de descuento que LA EMPRESA determine a través de los medios de pago aceptados por ésta.

  2. El presente beneficio aplicará a todos los productos que comercializa LA EMPRESA en los locales con la excepción de los productos de la categoría Electro.

  3. El beneficio no será acumulable, siendo que el saldo pendiente se agotará el último día de cada mes.

  4. El beneficio es para uso familiar.

  5. Los empleados podrán hacer uso del beneficio en los locales en los que presten tareas.

  6. LA EMPRESA determinará el mecanismo operativo por el cual el empleado accede al presente beneficio, siendo que el mismo será comunicado antes de la entrada en vigencia del mismo.

    LA EMPRESA deja constancia que en el marco de los 120 días posteriores a la entrada en vigencia del presente los empleados podrán realizar las compras en cualquiera de las sucursales de la región.

    SEGUNDO LA EMPRESA encuadrará en la categoría de Auxiliar Especializado 'A' a los empleados que desarrollen tareas según el siguiente detalle

  7. Sector Rotisería, a los empleados que realicen tareas de elaboración.

  8. Sector Carnes, a los empleados que realicen habitualmente el corte y/o trozado de los productos cárnicos.

  9. Sector Panadería, a los empleados que realicen tareas de elaboración tales como amasado y/o repostería.

    Las mismas tendrán vigencia a partir del mes de julio de 2008 y en lo sucesivo cuando cualquier empleado comience a realizar las tareas ante descriptas.

    TERCERO LA EMPRESA conviene en abonar a partir del mes de julio de 2008 a las empleadas con hijos hasta los 3 años de edad inclusive, que acrediten con la documentación pertinente, una ayuda adicional, teniendo carácter no remunerativo, los primeros 12 meses de vigencia de la misma, de $ 50 a los efectos de cubrir los gastos de Guardería que pudieran incurrir las mismas.

    El presente importe corresponderá para las empleadas con Jornada completa y será proporcionado en casos de jornadas reducidas.

    CUARTO LA EMPRESA incrementará el importe correspondiente a los Canastos de Envío, para los empleados categorizados como cadete de envío con Plus de canasto, a la suma de $ 0,17 por canasto a partir de la liquidación de junio de 2008. El importe antes mencionado se ajustará proporcionalmente de acuerdo a los incrementos de sueldo determinados por paritarias que en un futuro pudieran sucederse.

    QUINTO LA EMPRESA en el mes de octubre de 2008 aplicará el reglamento a convenir para el cobro de la asignación del Adicional Asistencia.

    SEXTO Las partes declaran que, el presente acuerdo se enmarca en el compromiso de alcanzar una justa composición de intereses, respecto del personal representado por la organización sindical firmante, que se desempeñe en las empresas que forman el grupo empresario firmante, continuando ambas partes con las negociaciones tendientes a tratar los temas que no son objeto del presente acuerdo.

    SEPTIMO HOMOLOGACION: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

    Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 83/2009

    Registro Nº 59/2009

    Bs. As., 16/1/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.289.723/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a foja 4 del Expediente Nº 1.289.723/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la empresa C.A.L.P. COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que por el mencionado acuerdo se plasman incrementos salariales para el personal bajo relación de dependencia de la cooperativa empleadora, y que regla sus contratos de trabajo por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 de la actividad. Además se consigna que lo acordado es complementario del acta celebrada con fecha 15 de mayo de 2008.

    Que la vigencia está establecida a partir del 1 de julio de 2008.

    Que en relación con lo pactado, es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

    Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

    Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que...

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