Resolución 616-E.
Fecha de disposición | 26 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 616-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes N° 26.061, 26.529, 26.862, 26.994, los Decretos N° 956/13 y 931/16, y la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).
Que el Decreto N° 931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los deberes amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cual se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.
Que por su parte, a través del artículo 1° de la ley N° 26.994 se aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su LIBRO SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Familia, respectivamente \u2013 que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, surtiendo todas estas fuentes de filiación los mismos efectos.
Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro de salud interviniente en dichas técnicas debe...
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