Resolución 615.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 615/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000084/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); el Decreto Nro. 1.165 del 11 de noviembre de 2.016; la Decisión Administrativa N° 1.010 del 15 de septiembre de 2.016; y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1.010/16 se designó transitoriamente, a partir del 23 de febrero de 2.016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Liliana Elba BISIGNIANO, D.N.I. N° 17.072.047, en el cargo de Directora Científico Técnica de este Instituto Nacional, en el Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el proceso de selección correspondiente, no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la criticidad de los cargos y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.165/16, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR