Resolución 365/2009

Fecha de publicación27 Julio 2009
Fecha de disposición27 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31702

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase y regístrase la reforma del artículo 9º del estatuto de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS (R.N.O.S. 1-1840-8), cuyo texto obra a fojas 73/80 del Expediente Nº 148.782/09-SSSALUD.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. -- Juan A.

Rinaldi.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución 2609/2009

Suspensión de los términos administrativos corridos en actuaciones en trámite.

Vigencia.

Bs. As., 22/7/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 19.331, el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337, los Decretos Nos. 420/96 y su modificatorio 723/96, 721/00, 644/07 y las Resoluciones Nos. 53/9 y 182/09 de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y 471/09

DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la situación producida por la pandemia Influenza A (H1N1) las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales han adoptado diversas medidas y normativas tendientes a limitar su expansión.

Que en el orden interno de este Instituto se ha limitado la concurrencia de personas en cada una de las distintas dependencias, con el objetivo de conseguir un mayor aislamiento en cada una de aquellas en beneficio de los administrados y empleados, conforme una de las recomendaciones que profusamente difunden los medios de prensa y los funcionarios que han sido designados en los órganos de la administración pública nacional y en este Instituto.

Que, además de limitarse la concurrencia de personas en las oficinas, se ha verificado una disminución del número global de las que concurren para las tramitaciones.

Que la pandemia asimismo ha originado una disminución de los recursos humanos de que disponen las organizaciones privadas, entre las que se cuentan las cooperativas y mutuales de las que este organismo es autoridad de aplicación y ante el que, por tanto, deben radicar sus trámites institucionales las entidades del sector.

Que buena parte de las tramitaciones que se realizan son alcanzadas por términos fijados por las normas de procedimientos administrativos y otras, plazos que, de alguna manera, pueden verse condicionados por las limitaciones precedentemente mencionadas.

Que, en consecuencia, deviene necesario y conveniente en virtud del principio del debido proceso administrativo, la suspensión de los términos que pudieren correr en las actuaciones vinculadas con cooperativas y mutualidades.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Ténganse por suspendidos los términos administrativos corridos en actuaciones en trámite ante este Instituto vinculadas con cooperativas y mutuales, desde el 1 de julio de 2009 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y suspéndanse dichos términos hasta el 31 de julio de 2009.

Art. 2º

Autorizar al Presidente del Directorio a prorrogar la vigencia de la suspensión mencionada en el artículo anterior, en caso de considerarlo necesario.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Roberto E. Bermúdez. -José H. Orbaiceta. -- Daniel O. Spagna. -- Víctor R. Rossetti. -- Patricio J. Griffin.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Resolución 365/2009

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 8/7/2009

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO l aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante 'Versión 2005 del PUREE'), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante 'Versión 2004 del PUREE').

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de...

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