Resolución 143/2009

Fecha de la disposición20 de Julio de 2009

RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SALUD PUBLICA Resolución 598/2009

Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S.

Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.

Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).

Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.

Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.

Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.

Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.

Art. 2º

La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 140/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos al Ministerio de Liderazgo y Enlace Mundial.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO Ia presentación que por Expediente Nº 48.424/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO DE LIDERAZGO Y ENLACE MUNDIAL en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 50/51 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4115 a la organización denominada MINISTERIO DE LIDERAZGO Y ENLACE MUNDIAL, con sede central en la palle Granville Nº 2347, Localidad de Rafael Calzada,

Partido de Almirante Brown, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor José Andrés THOMÉ (M.I. Nº 20.845.440) en su carácter de Presidente, bajo el número 8545 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 141/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Evangélica Jesús es el Cambio.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 848/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA JESUS ES EL CAMBIO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 52 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4116 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA JESUS ES EL CAMBIO, con sede central en la calle Comodoro García Sanchez Nº 4705, Barrio San José, Partido de Almirante Brown, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Gabriel Antonio CORIA (M.I. Nº...

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