Resolución 611/2015

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33117



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 611/2015Bs. As., 24/4/2015

VISTO, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 20.321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de esa ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual por este Instituto, ha sido regulado en sus diversas modalidades de prestación a través de profusa normativa dictada a partir de la entrada en vigencia de la ley de mutualidades, recogiendo, inclusive, experiencia anterior desarrollada bajo el Decreto N° 24499/45, ratificado por la Ley 12.921.

Que en la actualidad el servicio de ayuda económica se encuentra normado por las disposiciones de la Resolución N° 1418/03, —TO 2773/08—, de esta autoridad de aplicación, la que establece las modalidades de prestación del servicio, los requisitos que se deben cumplimentar para la aprobación del respectivo reglamento y el régimen informativo mensual y trimestral sobre el desarrollo de su operatoria.

Que la Ley 26.683, modificatoria de la Ley 25.246, incluyó a las mutuales como sujetos obligados a informar en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, lo cual se hizo extensivo a este Instituto, en su carácter de autoridad de contralor específica de estas entidades. Posteriormente, la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera, definió que las mutuales que revisten tal carácter son, entre otras, las que prestan el servicio de ayuda económica.

Que con tal motivo, y complementariamente a la normativa antes citada, este Organismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12, a través de las cuales estableció obligaciones adicionales a las previstas en la Resolución N° 1418/03, —T.O. 2773/08—, en las entidades que brindan el mencionado servicio.

Que el artículo 2° inc. b) de la Ley 19.331 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00 establecen, entre las misiones y funciones que competen a este Organismo, el ejercer el control público y la superintendencia de las mutuales en todo el territorio nacional, fiscalizando su organización, solvencia, naturaleza, calidad de las prestaciones mutuales, su disolución y liquidación.

Que en ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que el servicio de ayuda económica mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, entre las que se incluyen el ahorro mutual y otras modalidades definidas en la Resolución N° 1418/03 (T.O. por Resolución 2773/08), se encuentran bajo la regulación y supervisión de...

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