Resolución 600.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 600/2016

03/11/2016

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes y

VISTO:

El Expediente AAD N° 65/2015 caratulado "SOLICITUD MOLDES LEONIDAS (CONSEJERO) S/ PROYECTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA", en trámite en la Comisión de Reglamentación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de la Nación por el artículo 114 de la Constitución Nacional, la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 --y sus modificatorias--, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y demás normas vigentes en materia de presupuesto y gastos del Poder Judicial de la Nación.

    Que por mandato constitucional, le corresponde al Consejo de la Magistratura (cf. art. 114, inc. 3°), ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a su normativa reglamentaria y a las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

    Que a tal fin, cuenta con una Oficina de Administración y Financiera --a cargo de un Administrador General--, cuyas funciones están legal y reglamentariamente determinadas (cf. arts. 17, 18 y ccdtes. ley 24.937 --y sus modif.--, art. 39 y ccdtes. Reglamento General del Consejo y art. 14 y ccdtes. Reglamento de la Comisión de Administración Financiera).

  2. ) Que asimismo, y con el objeto de satisfacer eficientemente las distintas necesidades operativas del Poder Judicial de la Nación (facultades otorgadas por la Ley Fundamental, art. 114, incisos 3 y 6), se establecieron los procedimientos específicos aplicables al aprovisionamiento y suministro de los diferentes bienes, servicios e insumos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.

    En tal sentido y a mero título enunciativo, cabe mencionar el Manual de Compras (cf. Resoluciones N° 137/08; 191/08 y 167/10), el Reglamento de Compras Descentralizadas y de Trámite Simplificado (cf. Resolución N° 469/08) y el Reglamento de Locaciones de Inmuebles (cf. Resolución N° 75/04), entre otros, normas todas que se encuentran actualmente derogadas.

  3. ) Que por otra parte, y con el propósito de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los aludidos procedimientos administrativos, se dispuso encarar un proceso de reestructuración de las diversas dependencias que conforman la Administración General del Poder Judicial de la Nación, procurando suprimir actuaciones superfluas o redundantes, o bien aquellas que sólo provocaban una prolongación innecesaria de los trámites.

    Mediante Resolución N° 167/10 se limitó la intervención de la Unidad de Auditoría Interna --en el procedimiento de las contrataciones-- al control posterior, efectuado en el marco de una auditoría y conforme a una planificación anual acordada, suprimiendo su actuación previa al dictado de la respectiva resolución. De modo concordante, en dichos procedimientos, se sustituyó la participación de la Asesoría Jurídica (cf. Resolución N° 191/08) por la Secretaría de Asuntos Jurídicos (cf. Resolución N° 224/08), a fin de evitar la superposición de funciones entre ambas dependencias.

    Asimismo, con el objeto de procurar la complementariedad de sus funciones con las conferidas al Administrador General, como también con las facultades delegadas en las Direcciones Generales de Administración Financiera y de Infraestructura Judicial, mediante Resolución N° 172/10, se establecieron las funciones y atribuciones del Subadministrador General del Poder Judicial de la Nación.

  4. ) Que recientemente se aprobó el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (cf. Resolución N° 254/15) que regula, en un único instrumento, todas las cuestiones vinculadas con la contratación de bienes y servicios, e incorpora procedimientos ágiles y modernos, adaptándolo asimismo a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

  5. ) Que ahora bien, aun cuando la determinación de un plan de compras que abarca las necesidades de todos los tribunales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación ofrece ventajas en términos de previsión y ejecución presupuestaria, en ocasiones, la gravedad o la urgencia de las necesidades exige la adopción de nuevas herramientas administrativas que contemple la impostergable satisfacción para el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.

    Todo ello se ve agravado por la extensión territorial, diversidad regional y complejidad...

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