Resolucion 60

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CNC Nº 49 de fecha 8 de enero de 2007 se dispuso denegar el mantenimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Prestadores de Servicios Postales de la empresa ORGANIZACION DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. con el número CIENTO VEINTIDOS (122).

Que a fojas 398 corre agregada la cédula, diligenciada el 19 de enero de 2007 en el domicilio constituido por la empresa en Capital Federal, mediante la que se le notificaron los términos del acto arriba referido.

Que con fecha 1 de febrero de 2007, la empresa ORGANIZACION DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la citada resolución y solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Que con fecha 20 de febrero de 2007 la empresa amplío los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

Que en cuanto a la procedencia formal del mismo, cabe destacar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que, corresponde entonces a esta instancia analizar dicha presentación.

Que en su nueva presentación la empresa manifiesta que no realiza ni pretende realizar servicios ocasionales, entendido como aquellos de oferta al público en general. Asimismo agrega que, desde su creación la compañía se dedica exclusivamente a la atención de clientes corporativos, a quienes brinda servicios previamente pactados contractualmente, en la modalidad de transporte de documentación en bolsines puerta a puerta y paquetería o encomienda.

la errónea conceptualización formulada por mi parte en la declaración de servicios bajo formulario RNPSP 006, ha llevado a esta ingrata situación cuya rectificación deviene imprescindible para la continuidad de la empresa.' Que asimismo agrega que la empresa no realiza transportes terrestres de larga distancia ni servicios de distribución domiciliaria de envíos masivos.

Que respecto a su ámbito geográfico de actuación sostiene que la cobertura en cada caso es parcial, comprendiente solamente las ciudades de Capital Federal y Gran Buenos Aires (AMBA), Neuquén (Capital), Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, Salta (Capital), San Salvador de Jujuy, Mendoza (Capital) e Iguazú, los servicios se limitan a dos tipos: bolsines puerta a puerta y encomiendas y el personal operativo solamente está afectado al transporte pre y post aéreo.

Que, en estos casos, lo acotado de la oferta de servicio que presenta el prestador debe necesariamente influir sobre la consideración de la estructura lo que atiende, tal como lo exige una correcta aplicación de la facultad del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y, correlativamente, cualquier modificación de esa estructura de oferta deberá conllevar la presentación de un nuevo plan de servicio a efectos de analizar su efectiva consistencia.

Que en lo que hace a la calidad, serán tarea de control y verificación a cargo de la Gerencia técnica el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley Nº 20.216 de Correos.

Que a los efectos de analizar la información recibida, ha tomado intervención el área con competencia técnica en la materia, esto es, la Gerencia de Servicios Postales, la cual ha emitido el correspondiente dictamen técnico.

Que también corresponde señalar que la tarea de requerimiento y evaluación de información realizada no exime, antes bien, impone, como se ha expresado, una ulterior actividad de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC 1811/05.

Que estos nuevos elementos informados por la solicitante autorizan la revisión de la Resolución CNC Nº 49/2007, por lo que corresponde dejar sin efecto dicha resolución y otorgar el mantenimiento de la inscripción con los alcances arriba expuestos.

Que debe quedar de manifiesto que la resolución que aquí se deja sin efecto constituye un acto administrativo válido, dictado en función de la información colectada, por lo que su revisión no se dispone en función de una actividad...

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