Resolución 6.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017

Resolución 6/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO las Resoluciones N° 01; 02 y 03/2016 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución N° 08/2014, en uso de las facultades conferidas por. los Artículos N° 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de: antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones N° 01; 02 y 03 del año 2016 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2016, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 2°

Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la...

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