Resolución 6.

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0004977/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.506 y 22.520 y modificatorias, los Decretos Nros 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa N° 927/14 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 57 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente establezca como pública.

Que en base a lo dispuesto por el citado artículo 57, se establece la obligación de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que sólo procederá a utilizarla a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de revelarla, utilizarla para otros fines o divulgarla a terceros, aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.

Que conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico correspondiente.

Que, en consecuencia, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de TECNOLOGÍA DE VALORES S.A.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto N° 561/16, en su artículo 9, otorga a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el artículo 14, ambas del Decreto 2628/02.

Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones establecidas en la normativa vigente, se ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida en el artículo 53 de la Decisión Administrativa N° 927/14.

Que se emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la aptitud de TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. para desempeñarse como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. pueda ejercer su actividad como Certificador Licenciado, aprobando su Política Única de Certificación, conforme a lo dispuesto en su artículo 9°.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la "Política Única de Certificación" de la empresa TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo.

ARTÍCULO 2°

Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 3°

Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 57 de la Decisión Administrativa N° 927/14, de la siguiente documentación que obra en los presentes actuados:

"Plan de Cese de Actividades".

"Plan de Seguridad".

"Políticas".

"Normas".

"Procedimientos Administrativos".

"Procedimientos Operativos".

"Manual de Procedimientos".

"Plan de Contingencia".

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

ANEXO

POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA DE VALORES S.A.

Contenido

  1. INTRODUCCIÓN

  2. RESPONSABILIDADES VINCULADAS A LA PUBLICACIÓN Y A LOS REPOSITORIOS

  3. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

  4. CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS

  5. CONTROLES DE SEGURIDAD FÍSICA, OPERATIVOS Y DE GESTIÓN

  6. CONTROLES DE SEGURIDAD TÉCNICA

  7. PERFILES DE CERTIFICADOS Y DE LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS

  8. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OTRAS EVALUACIONES

  9. ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

  10. INTRODUCCIÓN.

    1.1. Descripción general.

    El presente documento establece las políticas que se aplican a la relación entre un certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 25.506) y los solicitantes, suscriptores y terceros usuarios de los certificados que éste emita. Un certificado vincula los datos de verificación de firma digital de una persona física o jurídica o con una aplicación a un conjunto de datos que permiten identificar a dicha entidad, conocida como suscriptor del certificado.

    La autoridad de aplicación de la Infraestructura de firma digital antes mencionada es el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, siendo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, quien entiende en las funciones de ente licenciante.

    1.2. Nombre e identificación del documento.

    1.3. Participantes.

    Integran la infraestructura del certificador las siguientes entidades:

    1.3.1. Certificador.

    Tecnología de Valores S.A. se constituye como Certificador Licenciado responsable del cumplimiento de esta Política Única de Certificación. Asimismo, se desempeña como Autoridad Certificante de la presente Política Única de Certificación.

    Tecnología de Valores S.A.

    CUIT. 30-71142647-3

    25 de Mayo N° 362. - 3° piso

    CABA - Código Postal: C1002ABH

    Tel.: (54) 11-4317-8910

    www.tecnologiadevalores.com.ar

    1.3.2. Autoridad de Registro.

    Las funciones de la Autoridad de Registro serán la recepción de las solicitudes de emisión de Certificados Digitales, la identificación y autenticación de los Solicitantes y/o Suscriptores de los mismos y la recepción y validación de las solicitudes de revocación junto con el archivo de toda la documentación respaldatoria; como así también, las demás funciones que surgen del punto 2.1.2 de la presente Política Única de Certificación. Las mismas serán referenciadas en este documento de aquí en más como la "Autoridad de Registro".

    Las organizaciones habilitadas para operar como Autoridades de Registro de Tecnología de Valores S.A. en el marco de la presente Política se mencionan en el sitio web www.tecnologiadevalores.com.ar

    Las Autoridades de Registro se encuentran vinculadas a Tecnología de Valores S.A. mediante la firma de un acuerdo al afecto.

    Se prevé la generación de nuevas Autoridades de Registro en el marco de la presente Política, las cuales serán oportunamente publicadas en el sitio web de Tecnología de Valores S.A.

    1.3.3. Suscriptores de Certificados.

    El Suscriptor es la persona física o jurídica titular de un Certificado Digital, identificada en el nombre distinguido (DN por sus siglas en inglés) del mismo, que actúa con o para Organizaciones Públicas o Privadas.

    En la presente Política Única de Certificación se denominará al Suscriptor de un Certificado Digital como "Titular" o "Suscriptor" indistintamente.

    Las comunidades de suscriptores están comprendidas por personas físicas y personas jurídicas (Organizaciones Públicas o Privadas) de alguno de los siguientes ámbitos:

    \u2022 Cámaras Comerciales e industriales,

    \u2022 Mercados, Agentes registrados, Emisoras y demás sujetos regulados por la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/2013 y sus modificatorios y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.) y demás normas complementarias que se dicten en el futuro,

    \u2022 Sociedades de Garantía Recíproca y entidades patrocinantes autorizadas para avalar y librar, respectivamente, cheques de pago diferido, pagarés y/o letras de cambio,

    \u2022 Entidades Financieras y de Medios de Pago,

    \u2022 Consejos Profesionales.

    Solicitantes

    Por "Solicitante" se entenderá en la presente Política la persona que haya firmado una Solicitud de Certificado Digital y se encuentra a la espera de la emisión de dicho Certificado.

    Una vez que la Autoridad Certificante ponga a...

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