Resolución 598/2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

Visto el expediente EX-2019-55684099-APN-DGD#MHA, la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del entonces Ministerio de Economía y Producción se establecen, entre otras, las tasas de interés previstas en los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero.

Que, dadas las nuevas condiciones del mercado financiero, corresponde continuar con la adecuación iniciada a través de la resolución 50 del 7 de febrero de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-50-APN-MHA).

Que, en ese marco, se estima pertinente prever tasas diferenciales para obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o que deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Que, asimismo, deviene necesario modificar las tasas de interés aplicables a los casos en los que asiste a los contribuyentes el derecho de percibir sumas por parte del organismo recaudador y tomar como referencia al efecto la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

Que teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas mediante la citada resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-50-APN-MHA) y las adecuaciones propiciadas en esta resolución, a fin de lograr un mejor ordenamiento normativo, resulta oportuno unificar en esta medida todas las previsiones relativas a la materia en cuestión y derogar, en consecuencia, la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y en los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día...

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