Resolución 5536/2009

Fecha de disposición26 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31682

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 22/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0246595/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 (hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que ello ha sido implementado por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009.

Que la distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los operadores lácteos con la liquidación del mes correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2009.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de junio de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 96/99.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 42.281.621,86), correspondientes al mes de junio de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 42.281.621,86), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de junio de 2009.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO I CUIT Razón Social CBU Cantidad Monto 30708076011 ADLE S.A. 011016892001680015067-8 3 4.530,56

30594231119 AGRAR AGRICOLA ARGENTINA S.A 309000260300012006536-0 1 9.000,00 (*5) 30708181419 AGRO MAGNA S.A. 027002741000027267001-4 1 9.000,00

30708445564 AGROPECUARIA EL PUCARA S.A. 265042670204265015204-9 2 14.799,00

30700591405 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 011037462003740001100-8 30 121.565,33

30613743045 AGUSTIN SANCHEZ Y JORGE SANCHEZ SH 014031120166540143819-8 1 9.000,00

30674184006 AIMARO HUGO, AIMARO DANIEL, AIMARO MARIO 285037983000008311315-3 1 4.799,75 (*3) 20082872141 ALBERTO MARCELO FONTANA 011022312002230026011-5 4 9.852,76

23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 011050872005081005334-9 4 19.412,59

20023940621 ALFREDO BUTTO 011026442002641109786-4 1 1.636,06 (*3) 33684120439 ALFREDO D VROONLAND E HIJOS SRL 014009390170020352408-6 1 9.000,00

30514274874 ALFREDO R. STARNA Y HUGO JOSE 011046882004684051901-2 1 9.000,00 (*3) 30503489674 ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESA- S.A. 017046282000000010874-6 5 39.388,80

20062842246 ALLASINO MIGUEL ANTONIO 011042372004231181838-3 1 1.537,33 (*2) 30646854365 ALZARI, TRICOTTI S.R.L. 014030130166620501787-5 7 9.025,04

27214443274 ANDREA CECILIA TINTORELLI 011022793002270756429-7 1 1.734,61 (*5) 30644170280 AR DESIA SA 007034283000975000335-7 19 50.627,13

30629388776 BALDO HECTOR JOSE Y BALDO RODOLFO AVELINO 388089023000005053903-2 9 55.998,20

30708312254 BALL MOR S.R.L. 020037620100000013253-3 5 30.179,73

20066067425 BASTINO HILARIO GUILLERMO 020043450100000005999-7 1 6.975,27 (*1) 33589924709 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 011034494003441126676-2 22 123.484,71

20175726943 BERNHARDT RONALDO RAUL 386000890300000317153-3 1 3.519,33 (*7) 20114743713 BERTONI JOSE ALBERTO 015080220100000021270-5 1 1.846,11 (*1) 20201448361 BONINO NESTOR JOSE 011042372004231211066-2 1 2.853,05 (*2) 20175726943 BORSATTO ADELBERT Y BORSATTO ANALIA D SH 285031253009401708665-1 1 0,00 (*8) 30708213876 BRESCIALAT SA 191026565502650060445-0 10 27.401,17

30523173347 BURNHAUSER SCA 011033952000021259245-8 2 9.169,41

30708615206 CAFFALAC S.R.L. 011046572004650005448-6 11 28.434,33

30709267635 CANAGRO S.A. 014030680164430506003-8 8 35.554,97

30659893467 CANUT HNOS. SRL 388076193000000223405-3 34 102.563,30

30708272570 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 285031253000000021323-4 5 42.041,68

30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 015080390200010120782-3 10 29.052,25

33684929289 CARNEVALI HNOS SA 014013520150590019831-4 7 35.649,77

30709172022 CASA KINDEBALUC S.R.L. 386003000100000013261-8 34 57.274,98

30708954248 CASADUL S.R.L. 330052611526000168303-1 9 10.037,70

30646618521 CASSINI JORGE A Y CESARATTO JORGE A SH 285035523000006088594-7 28 117.868,11

30707328025 CAYELAC S.A. 388088653000009103602-2 32 177.352,49

30708052317 CAYFA S.A. 011033262003320016621-0 29 99.742,99

30709303038 CBG SRL 285037983000006065566-7 6 22.299,99

30708387254 CENCI AGROINDUSTRIAL SA 285035523000006097967-9 1 9.000,00

33503552049 CENCI S.A. 285035524009411411706-8 5 25.445,82

30611267386 CHANCHI HUE S.A 319000183000000000079-7 1 7.113,30 (*5) 30658700827 CHATALAC SRL 014036550167890052155-7 5 21.669,59

20134800128 CHIARETTA ROBERTO RAUL 011018702001871058648-2 18 43.547,69

30707118322 COLONIA AULI S.A. 017007492000003029290-3 16 32.476,20

30707793747 COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. 017046282000000008921-4 1 2.239,18

30709044946 COMPAÑÍA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A. 330051861518000514004-1 88 498.564,64

30709253405 CONRERO JORGE, DIEGO Y MARCOS S.H. 020042600100000006855-1 1 28,50

COOP. AGROPECUARIA,

ARTESANAL,TAMBERA,GRANJERA,ETC. LA BANDEÑITA LTD 014015120150660046644-0 14 53.303,52

30505192687 COOP.TAMBERA DOS HERMANAS DE...

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