Resolución 59 - E.

Fecha de disposición17 Agosto 2016
Fecha de publicación17 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 59 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 721 del 31 de mayo de 2016, el Expediente N° 15658/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721/2016 ordenó y actualizó el régimen de delegación de facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que el objeto de la mencionada norma es simplificar y agilizar los circuitos administrativos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades del servicio de las FUERZAS ARMADAS.

Que lo precedentemente expresado representa una reafirmación del rol director del MINISTERIO DE DEFENSA en materia de gestión de las FUREZAS ARMADAS.

Que el artículo 2° del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley N° 17.409, define taxativamente las funciones que quedan comprendidas en la figura de "Docente".

Que el mencionado Estatuto contempla la posibilidad que el personal militar en situación de retiro se incorpore como docente cuando realice alguna de las funciones enumeradas del citado Estatuto.

Que, asimismo, el Estatuto establece las condiciones generales de ingreso y los impedimentos para el desempeño de funciones como docente civil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículo 2° de la Ley N° 17.409 y 4° inciso b, apartado 9° y 19 incisos 1° y 10 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Los Jefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, darán trámite exclusivamente a las solicitudes de incorporación de personal militar o civil bajo el régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas cuando se fundamenten fehacientemente en el cumplimiento de las funciones que dicho Estatuto contempla en la definición de Docente (artículo 2°), a saber:

  1. La fiscalización directa, asesoramiento y/o dirección de la práctica de la enseñanza.

  2. La enseñanza al frente de alumnos y/o realización de tareas de...

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