Resolucion 584

Fecha de disposición03 Agosto 2007
Fecha de publicación03 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31210

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 584/2007

Registro Nº 506/07

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.042/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/61 y 62 del expediente referenciado en el Visto, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el plexo convencional ut supra referenciado, las partes signatarias pactan las condiciones laborales bajo las cuales se vincularán los trabajadores de la actividad pesquera que se desempeñan en pequeñas empresas de esa jurisdicción local de la Provincia BUENOS AIRES, con sus empleadores y, entre éstos y el gremio interviniente.

Que las partes pactan que el Convenio tenga una vigencia de DOS (2) años a contar desde el momento de su suscripción.

Que en el Acta Complementaria de fecha 13 de febrero de 2007, obrante a fojas 62, se acuerda el régimen de antigüedad a aplicar a los trabajadores alcanzados por este Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa.

Que las partes signatarias han ratificado el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta Complementaria ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los plexos convencionales que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales y/o reglamentarias exijan para su correspondiente validez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERAARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón,

Provincia de BUENOS AIRES, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta complementaria, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y/o del Acta Complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.042/07

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/07, se ha tornado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 38/61 y 62 del expediente de referencia. quedando registrada con el Nº 506/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en este acto por el Señor Samuel Salas, personería que se encuentra acreditada ante este Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, por una parte y por la otra, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente el Contador Mariano Emilio Pérez, quien acredita su representación con copia del Estatuto respectivo y Acta de designación de autoridades de la Cámara, por la otra, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

  1. Que entre las partes se ha celebrado el C.C.T. Nº 161/75.

  2. Que en dicho convenio no se ha previsto las condiciones de trabajo que se aplicarán en las pequeñas y medianas empresas, tal como lo establece el Art. 102, la Ley 24.467.

  3. Que en esa situación, las partes han acordado celebrar el presente acuerdo, a los efectos de que se incorpore como Anexos al C.C.T. Nº 161/75, los acuerdos que se celebran en este acto, para el personal de fileteros, Anexo I, y para el personal de envasadoras y peones, Anexo II.

  4. Que de acuerdo al marco de aplicación territorial del C.C.T. Nº 161/75, los Anexos indicados serán de aplicación en el Partido de General Pueyrredón.

  5. Que las partes se reconocen recíprocamente el carácter de suficientemente representativas, tanto el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, atento su personería gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en su carácter de continuadora de la Cámara Argentina de Productores de Filetes de Pescado y luego de la Cámara Argentina de Procesadores de Pescado, entidad en la cual se encuentran agrupadas grandes, pequeñas y medianas empresas procesadoras de pescado.

  6. Que conforme lo establecido por el Art. 83, de la ley 24.467, las partes acuerdan ampliar el número del plantel de trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, hasta la cantidad de ochenta (80) trabajadores.

  7. Que las partes acuerdan que el personal que se desempeña encuadrado en el Convenio Nº 161/ 75, no le será de aplicación los Anexos que se acuerdan en esta presentación.

    Que en esa situación, acuerdan los siguientes Anexos, a saber:

    ANEXO I:

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA (rama filateros) I) PARTES INTERVINIENTES: El Sindicato de la Industria del Pescado (S.O.I.P.) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.

    II) LINEAMIENTOS GENERALES DEL CONVENIO: Con la finalidad de reglar las actividades del personal que se desempeña bajo relación de dependencia en pequeñas y medianas empresas que operen dentro del ámbito de representación del Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, se ha resuelto celebrar un convenio de trabajo para aplicarse a dichas empresa, en el marco de la Ley 24.467, a cuyo fin las partes coinciden en señalar como bases y objetivos fundamentales de la convención los siguientes:

  8. Que en virtud de la escasez del recurso ictícola y la necesidad impostergable de lograr una optimización de los mismos, las partes están de acuerdo en que todos aquellos productos que puedan ser calificados como aptos para el consumo humano, deben ser procesados evitando el desperdicio y la ineficiencia que ha perjudicado a este sector industrial, en detrimento de las empresas y de las condiciones de labor de los trabajadores.

  9. Que las partes intervinientes han tenido en...

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