Resolución 761/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009

· 'Cabe recordar que Aeroterra S.A en modo alguno ejerció la facultad que preveía el Pliego de comunicar que no mantenía su oferta, por lo que al momento de efectuar tales consideraciones respecto de la supuesta demora en el Concurso y las observaciones al Pliego, la oferta se encontraba vigente. De haber actuado conforme a derecho, esa firma debía haber comunicado en tiempo y forma oportuna, y conforme las previsiones del Pliego, que no mantenía la oferta realizada y no pretender, como lo hace, obtener un ajuste del contrato una vez adjudicado.' · 'Resulta contrario al principio de paridad de los oferentes, que encuentra raigambre constitucional en el principio de igualdad (art. 16 CN) que se pretenda renegociar los términos de la contratación en el presente caso. Recordemos que el oferente mantuvo vigente su oferta y fue debidamente adjudicado sin expresar reparo alguno y sólo manifestó su disconformidad al serle requerida la garantía de cumplimiento del contrato, pretendiendo en tales circunstancias comenzar una 'negociación' del contrato como si el concurso no se hubiera realizado. Al respecto cabe mencionar a calificada doctrina nacional que enseña que 'son, asimismo, inadmisibles y merecen la sanción de nulidad absoluta, los vínculos contractuales que se negocien con el adjudicatario sobre bases no sustentables en el pliego original, en tanto ellos implican violar la igualdad debida a los restantes oferentes e, incluso, a los autoexcluidos con sustento en aquellas condiciones' (COMADIRA, Julio Rodolfo 'La Licitación Pública', Lexis Nexis, Bs. As., 2006, p.87).

corresponde ejecutar la garantía presentada por el oferente que resultara adjudicatario del procedimiento y diligenciar las gestiones pertinentes para la contratación de quien resultara segundo en la evaluación obrante a fs. 1048 y s.s. de estas actuaciones'.

Que a fs. 1092 obra el MEMORANDUM GA Nº 50/09 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION --luego de efectuar un sucinto relato de las últimas tramitaciones desarrolladas en autos-- envía las presentes actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, para su intervención.

Que a fs.1093 a 1097 se encuentra incorporado el DICTAMEN GAL Nº 103/97 del 11 de febrero de 2009 (fs. 1093 a 1097) en el que se indicó que: teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO, en el sentido de que se ejecute la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por AEROTERRA S.A. (Póliza Nº 669.760 de fecha 6 de noviembre de 2007 --fs. 785 a 788--) previo a todo trámite correspondería darle intervención a la GERENCIA DE DESEMPEÑO Y ECONOMIA de este Organismo a fin de que informe sobre los pasos a seguir para poder dar inicio al procedimiento antes mencionado tanto respecto del oferente como de la compañía aseguradora, esto es, ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.' y que: 'Finalmente, para proseguir con el trámite administrativo de adjudicación de este Concurso, correspondería que se envíe una nota a la firma INCOCIV S.R.L. por ser el otro oferente que según lo indicado en el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº 09/2008 (fs. 1048 a 1052 de autos) ha cumplido con todos los requisitos formales y técnicos contenidos en la normativa aplicable, para que dentro de un plazo razonable informe si mantiene el precio y las condiciones ofertadas en este procedimiento'.

indique si mantiene el precio y las condiciones ofertadas en el Concurso Público del ENARGAS Nº 07/2007. Ello en atención que, según lo indicado en el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº 09/2008 (fs. 1048 a 1052), ha cumplido con todos los requisitos formales y técnicos contenidos en la normativa aplicable'.

Que INCOCIV S.R.L. respondió afirmativamente por medio de la nota obrante a fs. 1104 y 1105 (Actuación ENARGAS Nº 5655/09).

Que en virtud de ello, la GERENCIA DE ADMINISTRACION requirió una nueva intervención de la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO para que informe sobre la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que ascenderá a la suma final que ascenderá a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 798.660) (MEMORANDUM GA Nº 105/09 del 25 de marzo de 2009 --fs. 1107--).

esta Gerencia no presenta objeciones a la consecución del trámite pertinente para concretar la adjudicación del Procedimiento de contratación de tareas de confección de planos e inscripción de servidumbres administrativas y restricciones al dominio en el catastro y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, Concurso Público del ENARGAS Nº 07/2007, tarea ésta que estará a cargo de la firma INCOCIV S.R.L.' y que:

'Asimismo, se informa que se han tomado todos los recaudos necesarios afectando la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que ascenderá a la suma final de Pesos Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Sesenta ($ 798.660)'.

teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO, (MEMORANDUM GMA y AD Nº 08 --fs. 1089 a 1091--) en el sentido de que se ejecute la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por AEROTERRA S.A. (Póliza Nº 669.760 de fecha 6 de noviembre de 2007 --fs. 785 a...

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