Resolución 88/2009

Fecha de disposición04 Mayo 2009
Fecha de publicación04 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31645

Programa 'Telefonía e Internet para Localidades sin Cobertura de Servicio Básico Telefónico'. Metodología para la Presentación de Proyectos de Perfil.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0014807/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III --Reglamento General del Servicio Universal-- del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 558/08, los Programas del Servicio Universal comprenderán las siguientes categorías: a) Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas: áreas excluidas de la obligación de servicio a tarifa básica por parte de los prestadores históricos; b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas: grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que constituido en forma efectiva el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, resulta conveniente contar con los instrumentos adecuados que permitan la inmediata concreción de las finalidades perseguidas por el Reglamento General del Servicio Universal antes mencionado y, consecuentemente, a partir de lo señalado, deviene procedente que la Autoridad de Aplicación defina los Programas que permitan su implementación.

Que en lo atinente a la categoría Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas contempladas en el Artículo 5º, Inciso a) del Anexo del Decreto Nº 558/08, el Programa propiciado resulta la primera concreción de los que habrán de implementarse, y sin perjuicio de los que se formularán respecto de la categoría Grupos de clientes con necesidades insatisfechas prevista por el Artículo 5, Inciso b) del Decreto citado.

Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general.

Que la generación, procesamiento y transmisión/recepción de información se torna un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades, y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación una fuente de crecimiento y desarrollo.

Que los servicios de telefonía e Internet han ocupado un lugar central en estos procesos globales multiplicando exponencialmente las posibilidades de circulación de la información, estimulando la generación de contenidos e impactando sobre las prácticas de gobiernos, empresas, consumidores y ciudadanos en general.

Que, sin embargo, el acceso desigual que existe entre países y entre personas de un mismo país se inserta como un factor para producir nuevas formas de desigualdad así como, en algunos casos, reproducir y acentuar desigualdades preexistentes.

Que, en el caso de Argentina, las telecomunicaciones han mostrado un fuerte dinamismo, empero el despliegue de servicios se ha dado desde centros urbanos y económicos hacia poblaciones con menor cantidad de habitantes y desarrollo socioeconómico, subsistiendo aún localidades con baja penetración de los servicios y otras que por distintos factores socioeconómicos, demográficos y de infraestructura, entre otros, han quedado al margen del acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Que las localidades argentinas sin cobertura de servicio básico telefónico e Internet se sitúan como un conjunto poblacional prioritario en términos de igualdad de oportunidades, ya que es allí donde la distancia geográfica y tecnológica impactan con mayor fuerza sobre los procesos educativos, el acceso al cuidado de la salud e integración, en general, con los procesos económicos, sociales y culturales que las circundan.

Que las instituciones educativas cumplen una función esencial en la vida de estas comunidades, formando y creando valores comunes que facilitan los vínculos al interior de las mismas, sus relaciones con las demás comunidades de todo el territorio nacional y su capacidad de desarrollo socio - económico y cultural.

Que el programa que por la presente se establece tiene como objetivo la provisión de servicios de telefonía básica e Internet para los habitantes de estas localidades, así como garantizar la conectividad de sus instituciones educativas, a precios accesibles y comparables a los de los principales centros urbanos del país.

Que este objetivo aspira a invertir la dirección y forma de penetración de los servicios de telecomunicaciones propios de los mecanismos de mercado.

Que, en este contexto, este Programa puede presentar complementariedades con otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad, en especial, aquellas actividades vinculadas con capacitación, provisión de equipos y otras formas de estímulo de la oferta y demanda del servicio, fortalecerán sus resultados y finalidades.

Que, en el marco de este Programa, habrán de presentarse proyectos de perfil orientados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones, en los términos allí contemplados.

Que asimismo, resulta necesario el establecimiento de una metodología de presentación de proyectos de perfil, que hará posible reunir información básica acerca de los mismos tendiente a determinar la población objetivo, sus características sociales, económicas y de entorno; las características del proyecto, sus metas, horizonte y justificación; así como también, su perfil técnico y costos de equipamiento e infraestructura, con el fin de analizar, evaluar y ponderar, de manera homogénea, las propuestas que se realicen.

Que los aportes de Servicio Universal ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 558/08, la Resolución Nº 7/09 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y demás normas complementarias se afectarán, de acuerdo a su existencia y disponibilidades, y según...

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