Resolución 4/2009

Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31639

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417PEN-93;

Que por sesión de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de marzo de 2009, conforme se detalla a continuación:

  1. Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 1.529,15

  2. Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $ 132,69

Vicedirector $ 116,66

Jefe o Encargado de Sección $ 90,55

Subjefe o Subencargado de Sección $ 80,41

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º

Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de marzo de 2009:

  1. Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.

    $ 57,44

  2. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 53,06

  3. Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 61,82

  4. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 57,44

  5. Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad:por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 57,44

  6. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 53,06

  7. Para el personal retribuido a porcentaje:

    que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $1.526,07 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o...

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