Resolución 4/2009
Fecha de publicación | 23 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 23 Abril 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31639 |
Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417PEN-93;
Que por sesión de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de marzo de 2009, conforme se detalla a continuación:
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Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 1.529,15
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Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 132,69
Vicedirector $ 116,66
Jefe o Encargado de Sección $ 90,55
Subjefe o Subencargado de Sección $ 80,41
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de marzo de 2009:
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Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.
$ 57,44
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Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 53,06
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Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 61,82
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Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 57,44
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Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad:por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 57,44
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Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 53,06
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Para el personal retribuido a porcentaje:
que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $1.526,07 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o...
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